Art. 3
En vigor desde 11 abr 2022
Artículo 3
1. El importe de referencia financiera para la ejecución de los proyectos relativos a las actividades contempladas en el artículo 1, apartado 2, será de 4 700 000 EUR.
2. Los gastos financiados por el importe mencionado en el apartado 1 se gestionarán de conformidad con los procedimientos y las normas aplicables al presupuesto general de la Unión.
3. La Comisión supervisará la correcta gestión de los gastos a que se refiere el apartado 1. Para ello, celebrará un acuerdo de subvención con el Consorcio. El acuerdo estipulará que el Consorcio deberá garantizar la visibilidad de la contribución de la Unión, adaptada a su importancia.
4. La Comisión procurará celebrar el acuerdo mencionado en el apartado 3 lo antes posible tras la entrada en vigor de la presente Decisión. Informará al Consejo de cualesquiera dificultades relacionadas con ese proceso, así como de la fecha de celebración del acuerdo.
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