Art. 1

Art. 1

En vigor desde 8 abr 2022
Artículo 1 El régimen voluntario Biomass Biofuels Sustainability (2BSvs) (en lo sucesivo, «el régimen»), presentado a la Comisión para su reconocimiento el 22 de junio de 2021, demuestra, en relación con los combustibles auditados en el marco del régimen, los siguientes elementos: a) cumplimiento por parte de las partidas de biocarburantes, biolíquidos y combustibles de biomasa de los criterios de sostenibilidad establecidos en el artículo 29, apartados 2 a 5, y apartado 10, de la Directiva (UE) 2018/2001; b) cumplimiento por parte de los agentes económicos de la obligación de introducir información exacta en la base de datos de la Unión o nacional sobre los combustibles renovables y los combustibles de carbono reciclado utilizados en el transporte, de conformidad con el artículo 28, apartado 4, de la Directiva (UE) 2018/2001. Asimismo, el régimen contiene datos exactos sobre la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero a efectos del artículo 29, apartado 10, de la Directiva (UE) 2018/2001 en la medida en que garantiza que toda la información pertinente de los agentes económicos en las fases anteriores de la cadena de custodia se transfiera a los agentes económicos en las fases posteriores de esta.
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