Art. 1
En vigor desde 8 abr 2022
Artículo 1
La Decisión 2014/145/PESC se modifica como sigue:
1)
El artículo 2 se modifica como sigue:
a)
el apartado 3 se sustituye por el texto siguiente:
«3. La autoridad competente de un Estado miembro podrá autorizar la liberación o puesta a disposición de determinados fondos o recursos económicos inmovilizados, en las condiciones que considere oportunas y tras haber comprobado que los fondos o recursos económicos de que se trate:
a)
son necesarios para atender las necesidades básicas de personas incluidas en la lista del anexo y de miembros dependientes de su familia, incluido el pago de alimentos, alquileres o hipotecas, medicamentos y tratamientos médicos, impuestos, primas de seguros y servicios públicos;
b)
están destinados exclusivamente a pagar honorarios profesionales razonables y reembolsar gastos relacionados con la prestación de servicios jurídicos;
c)
están destinados exclusivamente a pagar retribuciones o exacciones por servicios de conservación ordinarios o de mantenimiento de fondos o recursos económicos inmovilizados;
d)
son necesarios para gastos extraordinarios, siempre y cuando la autoridad competente haya notificado a las autoridades competentes de los demás Estados miembros y a la Comisión, al menos dos semanas antes de la concesión, los motivos por los cuales considera que debe concederse una autorización específica, o
e)
los fondos o recursos económicos se abonarán en la cuenta o con cargo a la cuenta perteneciente a o mantenida por una misión diplomática, oficina consular u organización internacional que goce de inmunidad con arreglo al Derecho internacional, en la medida en que dichos pagos estén destinados a ser utilizados para los fines oficiales de la misión diplomática, oficina consular u organización internacional.
El Estado miembro de que se trate informará a los demás Estados miembros y a la Comisión de cualquier autorización concedida con arreglo al presente apartado.»;
b)
el apartado 8 se sustituye por el texto siguiente:
«8. No obstante lo dispuesto en los apartados 1 y 2, las autoridades competentes de un Estado miembro podrán autorizar la liberación de determinados fondos o recursos económicos inmovilizados pertenecientes a las entidades que figuran con los números 53, 54 y 55 bajo el encabezamiento “Entidades” en el anexo, o la puesta a disposición de dichas entidades de determinados fondos o recursos económicos, en las condiciones que las autoridades competentes consideren oportunas y tras haber determinado que dichos fondos o recursos económicos son necesarios para la terminación, a más tardar el 24 de agosto de 2022, de operaciones, contratos u otros acuerdos, incluidas las relaciones de corresponsalía bancaria, celebrados con dichas entidades antes del 23 de febrero de 2022.»;
c)
se añaden los apartados siguientes:
«9. No obstante lo dispuesto en los apartados 1 y 2, las autoridades competentes de un Estado miembro podrán autorizar la liberación de determinados fondos o recursos económicos inmovilizados pertenecientes a las entidades que figuran con los números 79, 80, 81 y 82 bajo el encabezamiento “Entidades” en el anexo, o la puesta a disposición de dichas entidades de determinados fondos o recursos económicos, en las condiciones que las autoridades competentes consideren oportunas y tras haber determinado que dichos fondos o recursos económicos son necesarios para la terminación, a más tardar el 9 de octubre de 2022, de operaciones, contratos u otros acuerdos, incluidas las relaciones de corresponsalía bancaria, celebrados con dichas entidades antes del 8 de abril de 2022.
10. No obstante lo dispuesto en los apartados 1 y 2, las autoridades competentes de un Estado miembro podrán autorizar la liberación de determinados fondos o recursos económicos inmovilizados, o su puesta a disposición de alguna persona física o jurídica, entidad u organismo que figure en el anexo, en las condiciones que dichas autoridades consideren oportunas y tras haber determinado que:
a)
los fondos o recursos económicos sean necesarios para la venta y transferencia a más tardar el 9 de octubre de 2022 de derechos de propiedad en alguna persona jurídica, entidad u organismo establecido en la Unión, cuando dichos derechos de propiedad pertenezcan directa o indirectamente a alguna persona física o jurídica, entidad u organismo que figure en el anexo, y
b)
los ingresos procedentes de dicha venta y transferencia permanezcan inmovilizados.».
2)
El anexo se modifica de conformidad con el anexo de la presente Decisión.
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Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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Proeli:dec:2022:582:oj#art-1