Art. 16 · Registro de ICUE

Art. 16

Registro de ICUE

En vigor desde 7 abr 2022
Artículo 16 Registro de ICUE 1.   Cuando un servicio gestione un registro de ICUE, el LSO supervisará las actividades de los RCO relativas al manejo de la ICUE y el cumplimiento de las normas de seguridad en materia de protección de la ICUE. 2.   El LSO llevará a cabo los siguientes controles cada doce meses, como mínimo, y tras la sustitución de un RCO o de su adjunto: a) el control de una muestra de documentos del registro de ICUE para confirmar el estado de los mismos y la exactitud del registro de documentos clasificados; b) el control de una muestra de los recibos y fichas de transmisión para la distribución de ICUE al registro y desde él; c) el control de una muestra de los certificados de destrucción. 3.   Una vez al mes, como mínimo, el LSO llevará a cabo controles aleatorios del registro de documentos clasificados y de los documentos clasificados recibidos recientemente para asegurarse de que están siendo registrados de forma correcta. 4.   Todos los controles quedarán registrados en el registro de documentos clasificados.
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