Art. 15 · Autorizaciones de seguridad

Art. 15

Autorizaciones de seguridad

En vigor desde 7 abr 2022
Artículo 15 Autorizaciones de seguridad 1.   El LSO llevará un registro de todos los puestos que, dentro del servicio, requieran una autorización de seguridad de la Comisión, así como del personal que los ocupe. El requisito de disponer de una autorización de seguridad deberá especificarse en el anuncio de vacante durante el proceso de selección y notificarse al candidato durante la entrevista. 2.   El LSO supervisará todas las solicitudes de autorización de seguridad para acceder a ICUE. El LSO será el punto de contacto dentro del servicio y servirá de enlace con la CSA para la obtención de las autorizaciones de seguridad. 3.   El LSO activará la solicitud de inicio del procedimiento de autorización de seguridad respecto del miembro del personal de que se trate y velará por que este devuelva sin demora el cuestionario de habilitación de seguridad nacional a la CSA. 4.   El LSO garantizará que el personal del servicio con habilitación de seguridad sigue las instrucciones obligatorias sobre ICUE a fin de obtener su autorización de seguridad. 5.   El LSO mantendrá contactos periódicos con el departamento de recursos humanos del servicio para obtener información sobre todos los cambios que se hayan producido en puestos que requieran una autorización de seguridad e informará inmediatamente a la autoridad de control interesada al respecto. 6.   El LSO informará a la CSA de la llegada de un nuevo miembro del personal que posea ya una habilitación de seguridad para ocupar un puesto que requiera una autorización en materia de seguridad. 7.   El LSO se asegurará de que los miembros del personal del servicio se sometan al procedimiento de renovación de la habilitación de seguridad en el plazo establecido. Todo miembro del personal que rehúse someterse al procedimiento estará obligado a asumir un puesto que no requiera una autorización en materia de seguridad.
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