Art. 14
Planes de emergencia para la evacuación y destrucción de ICUE
En vigor desde 7 abr 2022
Artículo 14
Planes de emergencia para la evacuación y destrucción de ICUE
1. El LSO asistirá al jefe de servicio en la elaboración de planes de emergencia para la evacuación y destrucción de ICUE, sobre la base de las orientaciones facilitadas por la Dirección General de Recursos Humanos y Seguridad (HR.DS).
2. El LSO garantizará que todo el equipo necesario para la puesta en práctica de los planes previstos en el apartado 1 esté disponible de forma inmediata y se mantenga en buen estado de funcionamiento.
3. El LSO, junto con los funcionarios designados en los planes previstos en el apartado 1, revisará el estado de preparación de dichos planes, como mínimo, cada doce meses, y adoptará las medidas necesarias para actualizarlos.
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