Art. 12 · Procedimientos operativos de seguridad para las zonas de acceso restringido

Art. 12

Procedimientos operativos de seguridad para las zonas de acceso restringido

En vigor desde 7 abr 2022
Artículo 12 Procedimientos operativos de seguridad para las zonas de acceso restringido 1.   El LSO del servicio de la Comisión de que se trate elaborará procedimientos operativos de seguridad para cada zona de acceso restringido bajo su responsabilidad. 2.   El LSO se asegurará de que los procedimientos operativos de seguridad incluyan los siguientes requisitos: a) solo se permitirá el acceso sin escolta a una zona de acceso restringido en horario laboral a los miembros del personal que dispongan de una autorización de seguridad válida y justifiquen su necesidad de acceder a documentos clasificados en el grado CONFIDENTIEL UE/EU CONFIDENTIAL o superior; b) solo se otorgará acceso sin escolta a una zona de acceso restringido fuera del horario laboral al LSO del servicio, al o a los RCO de la zona de acceso restringido, a sus adjuntos, y al personal autorizado de la Dirección de Seguridad de la Dirección General de Recursos Humanos y Seguridad; c) los dispositivos de grabación y comunicación tales como los teléfonos móviles, los ordenadores, las cámaras u otros dispositivos inteligentes no estarán permitidos dentro de las zonas de acceso restringido sin una autorización previa de la CSA; cualquier excepción a esta norma deberá solicitarse con antelación a la CSA; el LSO actuará como punto de contacto; d) tanto el personal interno como externo que necesite acceder a una zona de acceso restringido pero no cumpla los criterios establecidos en la letra a) deberá ser escoltado y vigilado en todo momento por un miembro del personal debidamente autorizado; todo acceso de estas características a una zona de acceso restringido se hará constar en un registro disponible a la entrada de esta; e) el LSO se asegurará de que los sistemas de detección de intrusiones para la vigilancia de cualquier zona de acceso restringido estén operativos y funcionen correctamente en todo momento, y gestionará todas las contraseñas, claves, códigos PIN u otros mecanismos de acceso y autenticación; f) las alarmas que se produzcan en una zona de acceso restringido se comunicarán a la Dirección de Seguridad de la Dirección General de Recursos Humanos y Seguridad, que informará inmediatamente al respecto al LSO; g) el LSO del servicio en el que esté situada la zona de acceso restringido llevará un registro de cada intervención provocada por una alarma o un incidente de seguridad; h) se instaurarán procedimientos para hacer frente a una alarma u otra situación de emergencia dentro de la zona de acceso restringido, incluida la evacuación del personal, que garanticen una respuesta rápida por parte de un equipo de emergencia bajo la autoridad de la CSA y de los servicios de emergencia externos, en su caso; i) el LSO informará inmediatamente a la CSA de cualquier fallo de seguridad que se produzca dentro de una zona de acceso restringido o que la afecte, con el fin de determinar la respuesta adecuada; j) siempre que se dejen sin vigilancia, los despachos individuales, las salas y las cajas fuertes dentro de una zona de acceso restringido deberán permanecer cerrados con llave; k) el personal evitará toda conversación sobre información clasificada en los pasillos o en otros espacios comunes de la zona de acceso restringido cuando haya personas no autorizadas en las proximidades.
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