Art. 11 · Nombramiento del Responsable Local de Seguridad

Art. 11

Nombramiento del Responsable Local de Seguridad

En vigor desde 7 abr 2022
Artículo 11 Nombramiento del Responsable Local de Seguridad 1.   El responsable local de seguridad (LSO) y sus adjuntos serán funcionarios o agentes temporales. 2.   Todos los LSO y sus respectivos adjuntos deberán estar en posesión de una autorización de seguridad válida para acceder a ICUE hasta de grado SECRET UE/EU SECRET, y hasta de grado TRES SECRET UE/EU TOP SECRET, cuando sea necesario. El LSO o su adjunto deberá obtener la autorización de seguridad antes de su nombramiento. 3.   Las Representaciones de la Comisión podrán solicitar a la autoridad de control de la Comisión la concesión de una excepción a los requisitos establecidos en los apartados 1 y 2.
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