Art. 10 · Autoridad Operacional de Garantía de la Información

Art. 10

Autoridad Operacional de Garantía de la Información

En vigor desde 7 abr 2022
Artículo 10 Autoridad Operacional de Garantía de la Información Corresponderá a la Autoridad Operacional de Garantía de la Información de cada SIC: a) elaborar documentación de seguridad en consonancia con las políticas y directrices de seguridad, en particular el plan de seguridad, los procedimientos operativos de seguridad relacionados con el sistema y la documentación criptológica en el proceso de acreditación de SIC; b) participar en la selección y ensayo de las medidas técnicas de seguridad específicas para el sistema, de los dispositivos y los programas informáticos; supervisar su aplicación y garantizar que su instalación, configuración y mantenimiento sean seguros, de conformidad con la correspondiente documentación de seguridad; c) participar en la selección de medidas de seguridad y dispositivos TEMPEST, si así lo requiere el plan de seguridad, y, en colaboración con la autoridad TEMPEST, garantizar que su instalación y mantenimiento sean seguros; d) supervisar el cumplimiento y la aplicación de los procedimientos operativos de seguridad relacionados con el funcionamiento del sistema; e) gestionar y manejar productos criptológicos, en colaboración con la Autoridad de Distribución Criptológica, a fin de garantizar la custodia adecuada de los materiales criptológicos y los productos controlados y, si es preciso, garantizar la generación de variables criptológicas; f) realizar análisis, exámenes y ensayos en materia de seguridad, en particular para elaborar los correspondientes informes sobre riesgo, cuando lo requiera la Autoridad de Acreditación de Seguridad; g) impartir formación específica para SIC sobre la garantía de la información; h) aplicar y ejecutar medidas de seguridad específicas para SIC.
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