Art. 1
En vigor desde 7 abr 2022
Artículo 1
La posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en la décima reunión de la Conferencia de las Partes en el Convenio de Rotterdam sobre el procedimiento de consentimiento fundamentado previo aplicable a ciertos plaguicidas y productos químicos peligrosos objeto de comercio internacional será la de apoyar las enmiendas del anexo III del Convenio relativas a la inclusión del acetocloro, el carbosulfán, el amianto crisotilo, el éter de decabromodifenilo, el fentión (formulaciones de volumen ultrabajo en las que la concentración del principio activo es, como mínimo, de 640 g/l), las formulaciones líquidas (concentrado emulsionable y concentrado soluble) que contengan como mínimo 276 g/l de dicloruro de paraquat, equivalente como mínimo a 200 g/l de ion de paraquat, y el ácido perfluorooctanoico (PFOA), sus sales y las sustancias afines al PFOA.
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