Art. 4 · Marco de seguimiento y gobernanza

Art. 4

Marco de seguimiento y gobernanza

En vigor desde 6 abr 2022
Artículo 4 Marco de seguimiento y gobernanza 1.   La Comisión, con el apoyo de la Agencia Europea de Medio Ambiente (AEMA) y la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (ECHA), y sin perjuicio de la independencia de ambas, seguirá, evaluará y notificará anualmente los avances de la Unión y los Estados miembros en lo que respecta a la consecución de los objetivos prioritarios establecidos en el artículo 2, teniendo en cuenta las condiciones favorecedoras establecidas en el artículo 3 y el objetivo general de lograr un cambio sistémico. La información resultante de dicha labor de seguimiento, evaluación y notificación se pondrá a disposición del público y será de fácil acceso. 2.   El seguimiento, la evaluación y la notificación a que se refiere el apartado 1 tendrán por objeto facilitar la comunicación política estratégica de alto nivel. Tras un proceso de consulta con todas las partes interesadas pertinentes, la Comisión presentará, a más tardar el 2 de mayo de 2022, un marco de seguimiento basado en un número limitado de indicadores principales que incluirá, cuando existan, indicadores sistémicos relativos, entre otros, al nexo medioambiental-social y medioambiental-económico. La lista de indicadores principales se mantendrá estable para garantizar la rendición de cuentas. No obstante, se actualizará, cuando proceda, para reflejar la evolución más reciente de las políticas y los indicadores. 3.   El seguimiento y la evaluación a que se refiere el apartado 1 reflejarán los últimos avances en lo que se refiere a la disponibilidad y pertinencia de los datos e indicadores, y se basarán en los datos disponibles en los Estados miembros y a nivel de la Unión, en particular los datos e indicadores elaborados por la AEMA y el Sistema Estadístico Europeo, con miras a reducir al mínimo la carga administrativa. Será coherente con los marcos y ejercicios de seguimiento, notificación y gobernanza existentes relativos a la política climática y medioambiental, y se entenderá sin perjuicio de ellos. Se basará en una metodología que permita, en la medida de lo posible, medir la distancia a las metas con relación a los objetivos prioritarios establecidos en el artículo 2 y los indicadores principales seleccionados. 4.   Cada año, el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión tomarán en consideración la evaluación a que se refiere el apartado 1, así como las medidas adoptadas y las posibles acciones futuras, e intercambiarán puntos de vista al respecto. 5.   La AEMA y la ECHA ayudarán a la Comisión a mejorar la disponibilidad y la pertinencia de los datos, los indicadores y los conocimientos, en particular a través de los cometidos siguientes: a) recopilar, tratar y notificar datos y pruebas con herramientas digitales modernas, mejorando al mismo tiempo las metodologías para la recopilación y el tratamiento de datos y para el desarrollo de indicadores armonizados; b) reforzar y apoyar la investigación básica, la cartografía y el seguimiento; c) trabajar para colmar las lagunas pertinentes en los datos de seguimiento junto con los Estados miembros teniendo en cuenta la necesidad de cambio sistémico; d) realizar análisis sistémicos y pertinentes para las políticas, y contribuir a la aplicación de los objetivos de las políticas a escala nacional y de la Unión, también mediante la propuesta de recomendaciones para mejorar el progreso para la consecución de los objetivos; e) integrar los datos sobre impactos medioambientales, sanitarios, sociales y económicos, y aprovechar plenamente otros datos y servicios disponibles, tales como los proporcionados por Copernicus; f) contribuir a colmar las lagunas en los conocimientos sobre los puntos de inflexión ecológicos, teniendo en cuenta al mismo tiempo las diferencias geográficas y ecológicas entre regiones; g) desarrollar herramientas cuantitativas y cualitativas, incluidas la prospectiva y los modelos, que puedan proporcionar, entre otras cosas, información sobre los posibles impactos futuros en todo el sistema de las políticas relacionadas con el medio ambiente y el clima y sobre la distancia a los objetivos; h) seguir mejorando la disponibilidad y la interoperabilidad de los datos, así como el acceso a ellos, a través de los programas de la Unión; i) garantizar la transparencia y la rendición de cuentas. 6.   La Comisión examinará periódicamente las necesidades de datos y conocimientos a escala nacional y de la Unión, incluida la capacidad de la AEMA y de la ECHA, así como, en su caso, la de otros organismos de la Unión, para llevar a cabo los cometidos a que se refiere el apartado 5.
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