Art. 3 · Condiciones favorecedoras para la consecución de los objetivos prioritarios

Art. 3

Condiciones favorecedoras para la consecución de los objetivos prioritarios

En vigor desde 6 abr 2022
Artículo 3 Condiciones favorecedoras para la consecución de los objetivos prioritarios La consecución de los objetivos prioritarios establecidos en el artículo 2 requerirá que la Comisión, los Estados miembros, las autoridades regionales y locales y las partes interesadas, según corresponda: a) garanticen la aplicación efectiva, rápida y plena de la legislación y las estrategias de la Unión en materia de clima y medio ambiente, y aspirar a la excelencia en materia de rendimiento medioambiental a escala local, regional, nacional y de la Unión, también proporcionando suficiente capacidad administrativa y de garantía del cumplimiento, tal como se establece en la revisión de la aplicación de la política medioambiental, y apoyando las redes de profesionales, tales como la Red de la Unión Europea para la aplicación y el cumplimiento de la legislación en materia de medio ambiente, la Red Europea de Fiscales para el Medio Ambiente, el Foro de Jueces para el Medio Ambiente de la Unión Europea y la Red Europea de Lucha contra la Delincuencia Medioambiental, y cooperando con ellas; b) den prioridad al cumplimiento coercitivo del Derecho medioambiental de la Unión cuando este no se aplique, también mediante procedimientos de infracción, velando por que se asignen recursos económicos y humanos suficientes a dicho fin y por que la información relativa a dichos procedimientos sea completa y de fácil acceso, respetando al mismo tiempo del Derecho de la Unión; c) mejoren las orientaciones y recomendaciones, incluidas las relativas a sanciones efectivas, proporcionadas y disuasorias para reducir el riesgo de incumplimiento del Derecho de la Unión en materia de medio ambiente, intensifiquen la actuación en el ámbito de la responsabilidad medioambiental y las respuestas al incumplimiento, y refuercen la cooperación judicial en el ámbito de la delincuencia medioambiental, así como la labor de represión de este tipo de delincuencia, conforme a lo dispuesto en la legislación pertinente de la Unión, como la Directiva 2008/99/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (13); d) fortalezcan el enfoque integrado del desarrollo y la aplicación de políticas, en particular: i) integrando los objetivos prioritarios fijados en el artículo 2 y, en su caso, los ODS en todas las estrategias, iniciativas legislativas y no legislativas, programas, inversiones y proyectos pertinentes a escala local, regional, nacional y de la Unión, así como en todos acuerdos internacionales pertinentes celebrados por la Unión a partir del 2 de mayo de 2022, con el fin de garantizar que dichas estrategias, iniciativas legislativas y no legislativas, programas, inversiones, proyectos y acuerdos internacionales y su aplicación guarden coherencia con los objetivos prioritarios establecidos en el artículo 2, contribuyan a su consecución y no los perjudiquen, ii) maximizando los beneficios resultantes de la aplicación de las Directivas 2011/92/UE (14) y 2001/42/CE (15) del Parlamento Europeo y del Consejo, iii) examinando sistemáticamente y, en su caso, evaluando las sinergias y los posibles compromisos entre objetivos medioambientales, sociales y económicos en todas las iniciativas, a fin de garantizar que se logre el bienestar de las personas y, en particular, que se satisfaga su necesidad de un medio ambiente saludable, un aire limpio y alimentos, agua, energía, vivienda, infraestructura verde y movilidad asequibles, accesibles y de calidad de una forma sostenible que no deje a nadie atrás, iv) adoptando un enfoque de «pensar primero en la sostenibilidad», que, incluso integre, en su caso, los ODS en las directrices y la caja de herramientas para la «mejora de la legislación», así como racionalizando y haciendo operativo el principio de «no ocasionar daños», v) evaluando periódicamente las políticas existentes y, en su caso, proponiendo nueva legislación basada, cuando proceda, en evaluaciones de impacto que incorporen consultas amplias y transparentes, siguiendo procedimientos que sean responsables, inclusivos, informativos y de fácil aplicación, y que tengan en cuenta toda la gama de impactos climáticos y medioambientales inmediatos y a largo plazo como parte de un análisis integrado de los impactos económicos, sociales y medioambientales, incluidos sus efectos cumulativos, así como los costes de la acción y de la inacción, vi) presentando la Comisión, en el plazo de ocho semanas tras el cierre de la consulta pública, observaciones pormenorizadas relativas a las respuestas de las partes interesadas a la consulta, distinguiendo entre las aportaciones de los distintos tipos de partes interesadas; e) desarrollen un cuadro de indicadores recapitulativo y un conjunto de indicadores que midan «más allá del PIB», sobre la base, entre otras fuentes, de una consulta selectiva con todas las partes interesadas pertinentes, así como de un informe en el que se identifiquen las interrelaciones entre los conjuntos de indicadores, los marcos de seguimiento y los procesos a nivel de la Unión para medir el progreso social, económico y medioambiental, y se propongan medidas sobre la forma de racionalizar los cuadros de indicadores y los conjuntos de indicadores existentes; f) garanticen que las desigualdades sociales resultantes de los impactos y las políticas relacionados con el clima y el medio ambiente se reduzcan al mínimo y que las medidas adoptadas para proteger el medio ambiente y el clima se apliquen de manera socialmente justa e inclusiva; g) integren la perspectiva de género en todas las políticas climáticas y medioambientales, también incorporando esta perspectiva en todas las fases del proceso de definición de las políticas; h) refuercen, sin demora, los incentivos positivos para el medio ambiente y supriman progresivamente los subsidios perjudiciales para el medio ambiente, en particular los subsidios a los combustibles fósiles, a escala local, regional, nacional y de la Unión, entre otras cosas, mediante: i) un marco vinculante de la Unión que haga un seguimiento e informe de los progresos de los Estados miembros en la supresión progresiva de los subsidios a los combustibles fósiles, sobre la base de una metodología acordada, ii) la fijación de un plazo para la supresión progresiva de los subsidios a los combustibles fósiles que sea coherente con la ambición de limitar el calentamiento global a 1,5 °C, iii) una metodología elaborada por la Comisión, en consulta con los Estados miembros, a más tardar en 2023, para identificar otros subsidios perjudiciales para el medio ambiente; sobre la base de dicha metodología, los Estados miembros identificarán otros subsidios perjudiciales para el medio ambiente y los comunicarán periódicamente a la Comisión, lo que le permitirá elaborar un informe sobre el nivel y el tipo de dichos subsidios en la Unión y sobre los progresos realizados en su supresión progresiva; i) integren la acción en materia de biodiversidad en las políticas de la Unión y contribuyan a la consecución del nivel general de ambición consistente en destinar a objetivos de biodiversidad el 7,5 % del gasto anual del marco financiero plurianual 2021-2027 en 2024 y el 10 % del gasto anual del marco financiero plurianual en 2026 y en 2027, gasto cuyo seguimiento se realizará mediante una metodología eficaz, transparente y exhaustiva, teniendo en cuenta los solapamientos que existen entre los objetivos en materia de clima y de biodiversidad; j) garanticen que el presupuesto de la Unión integre transversalmente de forma efectiva la perspectiva climática y medioambiental y la correspondiente verificación, y que exista coherencia entre la financiación en el ámbito del clima y en el de la biodiversidad; k) promuevan la buena gestión de los productos químicos a escala internacional, fomentando al mismo tiempo la eliminación gradual a escala mundial de las sustancias no autorizadas en la Unión; l) sustituyan rápidamente las sustancias de posible riesgo, incluidas las sustancias extremadamente preocupantes, los alteradores endocrinos, los productos químicos muy persistentes y las sustancias neurotóxicas e inmunotóxicas, y aborden los efectos combinados de los productos químicos, las nanoformas de sustancias y la exposición a productos químicos peligrosos presentes en otros productos, evalúen sus impactos en la salud y el medio ambiente, incluido el clima y la biodiversidad y, al mismo tiempo, promuevan los productos químicos seguros y sostenibles desde el diseño e intensifiquen y coordinen los esfuerzos de promoción del desarrollo y la validación de alternativas a los ensayos con animales; m) aborden la degradación de la tierra y garanticen su protección y uso sostenible, incluso a través de una propuesta legislativa específica sobre la salud del suelo a más tardar en 2023; n) transformen el sistema alimentario de la Unión de modo que, entre otras cosas, contribuya a proteger y restaurar la biodiversidad dentro y fuera de la Unión, y garantice un elevado nivel de bienestar animal, asegurando al mismo tiempo una transición justa para las partes interesadas afectadas; o) reconozcan desde un punto de vista global las interconexiones entre la salud humana, la salud animal y el medio ambiente a través de la integración del enfoque «Una salud» en la elaboración de las políticas; p) progresen en el reconocimiento internacional del derecho a un medio ambiente limpio, saludable y sostenible; q) aprovechen plenamente los enfoques relacionados con los ecosistemas y las infraestructuras verdes, incluidas las soluciones basadas en la naturaleza, garantizando al mismo tiempo que su aplicación restablezca la biodiversidad y mejore la integridad y la conectividad de los ecosistemas, genere claros beneficios colaterales para la sociedad —lo que requiere una colaboración total con los pueblos indígenas y las comunidades locales y el consentimiento de estos— y no sustituya ni menoscabe las medidas adoptadas para proteger la biodiversidad o reducir las emisiones de gases de efecto invernadero dentro de la Unión; r) hagan uso de las herramientas y metodologías existentes, y sigan mejorando los métodos de seguimiento, las herramientas de evaluación y los indicadores cuantificables para las soluciones basadas en la naturaleza; s) reduzcan significativamente las huellas materiales y de consumo de la Unión para que se conformen lo antes posible a los límites del planeta, también, en su caso, mediante el establecimiento de objetivos de reducción de la Unión para 2030; t) integren de forma efectiva los ODS y objetivos climáticos y medioambientales en el Semestre Europeo de gobernanza económica, sin menoscabar la finalidad inicial de este, así como en los programas nacionales de reformas y los planes nacionales de recuperación y resiliencia; u) movilicen recursos y garanticen inversiones sostenibles suficientes procedentes de fuentes públicas y privadas, incluidos fondos e instrumentos disponibles en el presupuesto de la Unión, a través del Banco Europeo de Inversiones y a nivel nacional, de forma coherente con la agenda política de financiación sostenible de la Unión; v) hagan el mejor uso posible de los instrumentos de mercado de fiscalidad medioambiental y de las herramientas de presupuestación y financiación ecológicas, incluidos los necesarios para garantizar una transición socialmente justa y ayudar a las empresas y otras partes interesadas a desarrollar y aplicar prácticas contables normalizadas para el capital natural; w) garanticen que las políticas y medidas medioambientales a escala local, regional, nacional y de la Unión se basen en los mejores conocimientos científicos y tecnologías disponibles, refuercen la base de conocimientos medioambientales, incluidos los conocimientos indígenas y locales, y su aplicación, también a través de la investigación, la innovación, el fomento de las capacidades ecológicas, la formación y el reciclaje profesional, y sigan consolidando la contabilidad medioambiental y de los ecosistemas; x) desarrollen y consoliden la base de conocimientos sobre, entre otros aspectos, los requisitos para el cambio sistémico, la forma de pasar de un enfoque sectorial y compartimentado de las políticas a un enfoque sistémico de coherencia entre ellas, así como la capacidad de los distintos ecosistemas para actuar como sumideros y reservas de gases de efecto invernadero; y) aprovechen el potencial de las tecnologías digitales y de datos para apoyar la política en el ámbito del medio ambiente, entre otras cosas, facilitando datos en tiempo real cuando sea posible e información sobre el estado de los ecosistemas, aumentando al mismo tiempo los esfuerzos por minimizar la huella ambiental de estas tecnologías y garantizando la transparencia, autenticidad, interoperabilidad y la accesibilidad pública de los datos y la información; z) completen y optimicen los conjuntos de indicadores pertinentes, como los relativos al cambio sistémico, los límites del planeta y las huellas de producción y consumo de la Unión, así como los que abordan la interfaz entre factores medioambientales y socioeconómicos, tales como las desigualdades derivadas del cambio medioambiental, garantizando al mismo tiempo que los conjuntos de indicadores sean comparables a todos los niveles de la definición de las políticas; aa) movilicen un amplio apoyo de la sociedad civil, trabajando junto a las empresas, en particular las pequeñas y medianas empresas, los interlocutores sociales, los ciudadanos, las comunidades y otras partes interesadas; ab) conciencien sobre la importancia de alcanzar los objetivos prioritarios establecidos en el artículo 2, y refuercen la capacidad de los ciudadanos para actuar promoviendo, entre otras cosas, el debate y la comunicación a todos los niveles, la educación medioambiental permanente, la participación cívica y las acciones comunitarias; ac) contribuyan a ayudar a la sociedad civil, a las autoridades públicas, a los ciudadanos y a las comunidades, a los interlocutores sociales y al sector privado a identificar los riesgos climáticos y medioambientales, en la evaluación de su impacto y en la adopción de medidas para prevenir, mitigar y adaptarse a dichos riesgos, y fomenten su compromiso en la eliminación de las lagunas de conocimientos, entre otras cosas, alentando a los ciudadanos a observar y comunicar problemas medioambientales y lagunas en materia de cumplimiento, incluida la promoción de buenas prácticas de ciencia ciudadana mediante tecnologías digitales; ad) fomenten la cooperación en el desarrollo y la aplicación de estrategias, políticas o legislación relacionadas con el VIII PMA y garanticen la plena participación de las autoridades regionales y locales en las zonas urbanas y rurales, también en las regiones ultraperiféricas, en todas las dimensiones de la elaboración de la política medioambiental a través de un enfoque colaborativo a varios niveles y velando por que las comunidades regionales y locales dispongan de recursos adecuados para la aplicación sobre el terreno; ae) estrechen la cooperación entre todas las instituciones de la Unión en lo que atañe a la política climática y de medio ambiente, también entre la Comisión y el Comité de las Regiones en el marco de su cooperación reforzada, y estudien la forma de mejorar el diálogo y el intercambio de información; af) apliquen eficazmente normas estrictas en materia de transparencia, participación del público y acceso a la justicia, de conformidad con el Convenio de Aarhus, tanto a nivel de la Unión como de los Estados miembros; ag) hagan públicos, fácilmente accesibles y comprensibles los datos y pruebas vinculados a la aplicación del VIII PMA, sin perjuicio de las disposiciones relativas a la confidencialidad de la legislación específica de cada ámbito; ah) apoyen la adopción a escala mundial de los objetivos prioritarios establecidos en el artículo 2, garantizando la coherencia entre los enfoques internos y externos y una acción coordinada, en particular por lo que respecta a las acciones siguientes: i) colaborar con terceros países en la acción por el clima y en favor del medio ambiente, alentándolos y apoyándolos a que adopten y ejecuten normas en dichos ámbitos que sean, al menos, tan ambiciosas como las de la Unión, y garantizar que todos los productos comercializados en el mercado de la Unión cumplan plenamente los requisitos pertinentes de la Unión en consonancia con los compromisos internacionales de esta, también en lo que atañe al fin de la deforestación y de la degradación de la tierra, ii) fomentar una gobernanza empresarial sostenible, también mediante el establecimiento de requisitos obligatorios de diligencia debida a escala de la Unión, y promover la adopción de una conducta empresarial responsable en las políticas exteriores de la Unión, incluida la política comercial, iii) reforzar la cooperación con Gobiernos, empresas, interlocutores sociales y la sociedad civil en terceros países, así como con organizaciones internacionales, para formar asociaciones y alianzas para la protección del medio ambiente y el clima, y promover la cooperación sobre el medio ambiente y el cambio climático, también en el G-7 y el G-20, iv) demostrar liderazgo en los foros internacionales, entre otras cosas, mediante la consecución de los ODS por parte de la Unión y de los objetivos establecidos en el Acuerdo de París, el Convenio sobre la Diversidad Biológica, la Convención de lucha contra la desertificación y otros acuerdos multilaterales en materia de medio ambiente, en especial reforzando su aplicación y apoyando a terceros países para que obren de igual manera, también mediante el aumento de la transparencia y la rendición de cuentas en lo que respecta a los avances en los compromisos asumidos en virtud de dichos acuerdos, v) reforzar la gobernanza medioambiental internacional colmando las lagunas existentes y reforzando el respeto y la aplicación de los principios medioambientales internacionales reconocidos, vi) garantizar que la asistencia financiera de la Unión y los Estados miembros a terceros países fomente la Agenda 2030 de las Naciones Unidas.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2022:591:oj#art-3