Art. 1

Art. 1

En vigor desde 4 abr 2022
Artículo 1 La posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en el Consejo de Asociación creado por el Acuerdo de Comercio y Cooperación, con respecto a la decisión que debe adoptarse de conformidad con el artículo 14 de dicho Acuerdo, se basará en el proyecto de directrices operativas para el funcionamiento del Foro de la Sociedad Civil anexo a la presente Decisión.
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