Art. 3

Art. 3

En vigor desde 31 mar 2022
Artículo 3 A partir del 29 de abril de 2022 y hasta el 28 de abril de 2023, los agentes económicos podrán utilizar los nombres comunes de ingredientes que figuran en el anexo de la presente Decisión a efectos del cumplimiento de [los requisitos de etiquetado establecidos en] el Reglamento (CE) n.o 1223/2009.
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