Art. 1
Organismo modificado genéticamente e identificador único
En vigor desde 31 mar 2022
Artículo 1
Organismo modificado genéticamente e identificador único
De conformidad con el Reglamento (CE) n.o 65/2004, se asigna al algodón (Gossypium hirsutum y Gossypium barbadense) modificado genéticamente GHB811, especificado en la letra b) del anexo de la presente Decisión, el identificador único BCS-GH811-4.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec_impl:2022:530:oj#art-1