Art. 1

Art. 1

En vigor desde 23 mar 2022
Artículo 1 La parte que figura en el cuadro del presente artículo queda exenta de la ampliación, en virtud del Reglamento (CE) n.o 71/97, del derecho antidumping definitivo sobre las bicicletas originarias de la República Popular China establecido por el Reglamento (CEE) n.o 2474/93 (9) del Consejo a las importaciones de determinadas piezas de bicicleta originarias de la República Popular China. De conformidad con el artículo 7, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 88/97, la exención surtirá efecto a partir de la fecha de recepción de la solicitud de la parte. Dicha fecha se indica en la columna «Fecha de efecto» del cuadro. La exención se aplicará únicamente a la parte mencionada expresamente en el cuadro del presente artículo. La parte eximida notificará inmediatamente a la Comisión cualquier cambio de su nombre o dirección y facilitará toda la información correspondiente, en particular sobre cualquier modificación de sus actividades vinculadas a las operaciones de montaje relacionadas con las condiciones de exención. Parte eximida Código TARIC adicional Nombre Dirección Fecha de efecto C527 FIRMA ADAM Adam Ziętek Muchy 56 63-524 Czajków, Polonia 29.8.2019
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