Art. 2
En vigor desde 23 mar 2022
Artículo 2
Quedan aprobadas las modificaciones del plan nacional de aplicación del sistema de validación presentadas el 23 de junio de 2021 por Eslovenia, de conformidad con el artículo 109, apartado 8, del Reglamento (CE) n.o 1224/2009.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec_impl:2022:499:oj#art-2