Art. 1
Decisiones por las que se establecen excepciones a determinadas condiciones relativas al pago de ecologización para el año de solicitud 2022
En vigor desde 23 mar 2022
Artículo 1
Decisiones por las que se establecen excepciones a determinadas condiciones relativas al pago de ecologización para el año de solicitud 2022
1. No obstante lo dispuesto en el artículo 44, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 1307/2013, para el año de solicitud 2022, los Estados miembros podrán decidir que las tierras en barbecho se consideren un cultivo diferenciado a pesar de que dichas tierras hayan servido para el pastoreo, hayan sido cosechadas con fines de producción o hayan sido cultivadas.
2. No obstante lo dispuesto en el artículo 45, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) n.o 639/2014, para el año de solicitud 2022, los Estados miembros podrán decidir que las tierras en barbecho se consideren superficies de interés ecológico con arreglo al artículo 46, apartado 2, párrafo primero, letra a), del Reglamento (UE) n.o 1307/2013, a pesar de que dichas tierras hayan servido para el pastoreo, hayan sido cosechadas con fines de producción o hayan sido cultivadas. Se aplicará el factor de ponderación establecido en el anexo X del Reglamento (UE) n.o 1307/2013 para las tierras en barbecho.
No obstante lo dispuesto en el artículo 45, apartado 10 ter, del Reglamento Delegado (UE) n.o 639/2014, cuando los Estados miembros hagan uso de la excepción contemplada en el párrafo primero del presente apartado, también podrán decidir permitir el uso de productos fitosanitarios en las zonas que hayan servido para el pastoreo, hayan sido cosechadas con fines de producción o hayan sido cultivadas.
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