Art. 1
En vigor desde 22 mar 2022
Artículo 1
La posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en el Consejo General de la Organización Mundial del Comercio en cualquier reunión que se celebre a más tardar el 31 de marzo de 2022, o en alguna fecha posterior, si se acuerda una nueva prórroga, será la de apoyar un resultado basado en el consenso, con vistas a adoptar una decisión por la que se concluya la revisión del funcionamiento de la Decisión de la Conferencia Ministerial de la OMC, de 7 de diciembre de 2013, sobre el Entendimiento relativo a las disposiciones sobre la administración de los contingentes arancelarios de los productos agropecuarios, según se definen en el artículo 2 del Acuerdo sobre la Agricultura [WT/MIN(13)/39], y dejar sin efecto los párrafos 13 a 15 de dicha Decisión, junto con el anexo B de dicha Decisión, tal como se establece en el proyecto de decisión que figura en el anexo del informe establecido en el documento G/AG/32, adjunto a la presente Decisión.
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