Art. 1
Costes subvencionables de las capacidades de rescEU en materia de evacuación médica aérea; equipos médicos de emergencia de tipo 2 y 3; almacenamiento médico; descontaminación QBRN; almacenamiento QBRN; alojamiento temporal; transporte; logística; detección, muestreo, identificación y vigilancia QRBN, y laboratorios móviles
En vigor desde 21 mar 2022
Artículo 1
La Decisión de Ejecución (UE) 2019/570 se modifica como sigue:
1)
En el artículo 1 bis, se añade el punto 4) siguiente:
«4) “solicitud de apoyo de retaguardia” (“reach back”): proceso de obtención de apoyo por parte de entidades que no estén desplegadas sobre el terreno.».
2)
En el artículo 2, el apartado 2 se modifica como sigue:
a)
la letra j) se sustituye por el texto siguiente:
«j)
capacidades de transporte y logística;»;
b)
se añaden las letras siguientes:
«k)
capacidades de detección, muestreo, identificación y control QBRN para respuesta a emergencias, actividades de búsqueda, respuesta a incidencias de seguridad y vigilancia de acontecimientos importantes;
l)
capacidades de laboratorios móviles.».
3)
El artículo 3 bis se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 3 bis
Costes subvencionables de las capacidades de rescEU en materia de evacuación médica aérea; equipos médicos de emergencia de tipo 2 y 3; almacenamiento médico; descontaminación QBRN; almacenamiento QBRN; alojamiento temporal; transporte; logística; detección, muestreo, identificación y vigilancia QRBN, y laboratorios móviles
Todas las categorías de costes a que se refiere el anexo I bis de la Decisión n.o 1313/2013/UE se tendrán en cuenta para calcular los costes subvencionables totales de las capacidades de rescEU.».
4)
En el artículo 3 sexies, los apartados 3 y 4 se sustituyen por el texto siguiente:
«3. Las capacidades de rescEU a que se refieren las letras c) a l) del artículo 2, apartado 2, se establecerán con el objetivo de gestionar riesgos con baja probabilidad de materializarse, pero de gran repercusión.
4. En los casos en que las capacidades de rescEU contempladas en el artículo 2, apartado 2, letras c) a l), se desplieguen en el marco del Mecanismo de la Unión, la ayuda financiera de la Unión cubrirá la totalidad de los costes operativos, de conformidad con el artículo 23, apartado 4 ter, de la Decisión n.o 1313/2013/UE.».
5)
El anexo se modifica de conformidad con el anexo de la presente Decisión.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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