Art. 2
En vigor desde 17 mar 2022
Artículo 2
En función de la evolución de los debates en el segundo segmento de la cuarta reunión de la CP, los representantes de la Unión, en consulta con los Estados miembros en el transcurso de reuniones de coordinación in situ, podrán acordar puntualizar la posición indicada en el artículo 1 sin necesidad de una nueva decisión del Consejo.
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