Art. 1 · Costes subvencionables de las capacidades de evacuación médica aérea de rescEU, capacidades en materia de equipos médicos de emergencia de tipo 2 y de tipo 3, almacenamiento médico, capacidades de descontaminación QBRN, capacidades de almacenamiento QBRN, capacidades de alojamiento temporal y capacidades de transporte y logística

Art. 1

Costes subvencionables de las capacidades de evacuación médica aérea de rescEU, capacidades en materia de equipos médicos de emergencia de tipo 2 y de tipo 3, almacenamiento médico, capacidades de descontaminación QBRN, capacidades de almacenamiento QBRN, capacidades de alojamiento temporal y capacidades de transporte y logística

En vigor desde 15 mar 2022
Artículo 1 La Decisión de Ejecución (UE) 2019/570 se modifica como sigue: 1) El artículo 2 se modifica como sigue: a) el apartado 1 se modifica como sigue: i) el sexto guion se sustituye por el texto siguiente: «- capacidades de alojamiento temporal.»; ii) se añade el séptimo guion siguiente: «- capacidades de transporte y logística.»; b) el apartado 2 se modifica como sigue: i) la letra i) se sustituye por el texto siguiente: «i) capacidades de alojamiento temporal.». ii) se añade la letra j) siguiente: «j) capacidades de transporte y logística.». 2) El artículo 3 bis se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 3 bis Costes subvencionables de las capacidades de evacuación médica aérea de rescEU, capacidades en materia de equipos médicos de emergencia de tipo 2 y de tipo 3, almacenamiento médico, capacidades de descontaminación QBRN, capacidades de almacenamiento QBRN, capacidades de alojamiento temporal y capacidades de transporte y logística Todas las categorías de costes a que se refiere el anexo I bis de la Decisión n.o 1313/2013/UE se tendrán en cuenta al calcular los costes subvencionables totales de las capacidades de rescEU.» 3) En el artículo 3 sexies, los apartados 3 y 4 se sustituyen por el texto siguiente: «3.   Las capacidades de rescEU a que se refieren las letras c) a j) del artículo 2, apartado 2, se establecerán con el objetivo de gestionar riesgos con baja probabilidad de materializarse, pero de gran repercusión. 4.   En los casos en que las capacidades de rescEU contempladas en el artículo 2, apartado 2, letras c) a j), se desplieguen en el marco del Mecanismo de la Unión, la ayuda financiera de la Unión cubrirá el 100 % de los costes operativos, de conformidad con el artículo 23, apartado 4 ter, de la Decisión n.o 1313/2013/UE.» 4) El anexo se modifica de conformidad con el anexo de la presente Decisión.
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