Art. 3 · Cooperación y seguimiento

Art. 3

Cooperación y seguimiento

En vigor desde 4 mar 2022
Artículo 3 Cooperación y seguimiento 1.   A efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Directiva 2001/55/CE, los Estados miembros utilizarán la Red de Preparación y Gestión de Crisis Migratorias de la UE, de conformidad con la Recomendación (UE) 2020/1366. Los Estados miembros también deberían contribuir a un conocimiento común de la situación compartiendo información pertinente a través del dispositivo de respuesta política integrada a las crisis (DRPIC). 2.   La Comisión coordinará la cooperación y el intercambio de información entre los Estados miembros, en particular, en relación con el seguimiento de las capacidades de acogida en cada Estado miembro y la detección de cualquier necesidad de apoyo adicional. A tal fin, la Comisión, en cooperación con los Estados miembros, la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas (Frontex), la Agencia de Asilo de la Unión Europea (AAUE) y la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Policial (Europol), hará un seguimiento y una revisión constantes de la situación, y se servirá de la Red de Preparación y Gestión de Crisis Migratorias de la UE. Además, Frontex, la AAUE y Europol prestarán apoyo operativo a los Estados miembros que soliciten su asistencia para hacer frente a la situación, también a los efectos de la aplicación de la presente Decisión.
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