Art. 1

Art. 1

En vigor desde 3 mar 2022
Artículo 1 1.   Se autoriza a la Comisión a negociar, en nombre de la Unión, en lo que respecta a los asuntos que sean competencia de la Unión de conformidad con los Tratados, un acuerdo internacional sobre la prevención, preparación y respuesta frente a las pandemias, así como las enmiendas complementarias al RSI en el marco de la Decisión SSA2(5) de la Asamblea Mundial de la Salud, de 1 de diciembre de 2021, y de la Decisión EB150(3) del Consejo Ejecutivo de la OMS, de 26 de enero de 2022, respectivamente. 2.   Las negociaciones se llevarán a cabo sobre la base de las directrices de negociación recogidas en la adenda (1) de la presente Decisión. Dichas directrices se revisarán y desarrollarán ulteriormente, según sea pertinente, en función de la evolución de las negociaciones.
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