Art. 1
En vigor desde 1 mar 2022
Artículo 1
La Decisión 2014/512/PESC se modifica como sigue:
1)
Después del artículo 4 septies se inserta el artículo siguiente:
«Artículo 4 octies
1. Queda prohibido a los operadores difundir, permitir, facilitar o contribuir de otro modo a la emisión de cualquier contenido por parte de las personas jurídicas, entidades u organismos enumerados en el anexo IX, incluso mediante transmisión o distribución por cualesquiera medios tales como cable, satélite, IP-TV, proveedores de servicios de internet, plataformas o aplicaciones de intercambio de vídeos en internet, ya sean nuevas o previamente instaladas.
2. Se suspende cualquier licencia o autorización de radiodifusión, acuerdo de transmisión y distribución celebrado con las personas jurídicas, entidades u organismos enumerados en el anexo IX.».
2)
El texto que figura en el anexo de la presente Decisión se añade como anexo IX a la Decisión 2014/512/PESC.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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Proeli:dec:2022:351:oj#art-1