Art. 1

Art. 1

En vigor desde 1 mar 2022
Artículo 1 La Decisión 2014/512/PESC se modifica como sigue: 1) Se insertan los artículos siguientes: «Artículo 1 sexies Queda prohibido, a partir del 12 de marzo de 2022, prestar servicios especializados de mensajería financiera, utilizados para intercambiar datos financieros, a las personas jurídicas, entidades u organismos que figuran en el anexo VIII o a cualquier persona jurídica, entidad u organismo establecido en Rusia cuyos derechos de propiedad pertenezcan directa o indirectamente en más del 50 % a una entidad que figura en el anexo VIII. Artículo 1 septies 1.   Queda prohibido vender, suministrar, transferir o exportar billetes denominados en euros a Rusia o a cualquier persona jurídica, entidad u organismo en Rusia, incluidos el Gobierno y el Banco Central de Rusia, o para uso en Rusia. 2.   La prohibición establecida en el apartado 1 no se aplicará a la venta, el suministro, la transferencia o la exportación de billetes denominados en euros siempre que esta venta, suministro, transferencia o exportación sea necesaria para: a) uso personal de las personas físicas que viajan a Rusia o de miembros de su familia directa que viajan con ellos, o b) fines oficiales de las misiones diplomáticas, las oficinas consulares o las organizaciones internacionales en Rusia que gozan de inmunidades de acuerdo con el Derecho internacional.». 2) En el artículo 4 ter, se añaden los apartados siguientes: «3.   Queda prohibido invertir o participar en proyectos cofinanciados por el Fondo Ruso de Inversión Directa o contribuir de otro modo a tales proyectos. 4.   No obstante lo dispuesto en el apartado 3, las autoridades competentes podrán autorizar, en las condiciones que consideren apropiadas, una participación en la inversión en proyectos cofinanciados por el Fondo Ruso de Inversión Directa o una contribución a tales proyectos, tras haber determinado que la participación en la inversión o la contribución son debidas en virtud de contratos celebrados antes del 2 de marzo de 2022 o de contratos accesorios necesarios para la ejecución de tales contratos.». 3) El anexo de la presente Decisión se añade como anexo VIII de la Decisión 2014/512/PESC.
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