Art. 2
Disposiciones financieras
En vigor desde 28 feb 2022
Artículo 2
Disposiciones financieras
1. El importe de referencia financiera destinado a cubrir los gastos relacionados con la medida de asistencia será de 50 000 000 EUR.
2. Todos los gastos serán administrados conforme a las normas para la ejecución de los ingresos y gastos financiados en virtud del FEAP.
3. De conformidad con el artículo 29, apartado 5, de la Decisión (PESC) 2021/509, el administrador de las medidas de asistencia podrá, una vez adoptada la presente Decisión, reclamar contribuciones por un importe de hasta 50 000 000 EUR. Los fondos reclamados por el administrador de las medidas de asistencia solo se utilizarán para el pago de gastos dentro de los límites aprobados por el Comité creado en virtud de la Decisión (PESC) 2021/509 en el presupuesto rectificativo de 2022 correspondiente a la medida de asistencia.
4. Los gastos relacionados con la ejecución de la medida de asistencia serán subvencionables desde el 1 de enero de 2022 y hasta una fecha que determinará el Consejo.
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