Art. 6 · Seguimiento, control y evaluación

Art. 6

Seguimiento, control y evaluación

En vigor desde 28 feb 2022
Artículo 6 Seguimiento, control y evaluación 1.   El Alto Representante se encargará de supervisar el respeto por parte del beneficiario de las obligaciones establecidas de conformidad con el artículo 3. Dicha supervisión permitirá conocer el contexto y los riesgos de incumplimiento de las obligaciones establecidas de conformidad con el artículo 3, en particular las violaciones del Derecho internacional de los derechos humanos y del Derecho internacional humanitario por parte de unidades de las Fuerzas Armadas ucranianas que reciban apoyo en virtud de la medida de asistencia. 2.   El control de los equipos posterior al envío se organizará de manera coherente con el marco metodológico integrado para evaluar y determinar las medidas y controles necesarios para las medidas de asistencia en el marco del FEAP.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2022:338:oj#art-6