Art. 1

Art. 1

En vigor desde 25 feb 2022
Artículo 1 La Decisión 2014/512/PESC se modifica como sigue: 1) El artículo 1 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 1 1.   Quedan prohibidas las operaciones directas o indirectas de compra o venta, prestación de servicios de inversión o de asistencia en la emisión, o cualquier otra forma de negociación, en relación con bonos, obligaciones, acciones o instrumentos financieros similares con vencimiento a más de noventa días, emitidos después del 1 de agosto de 2014 y hasta el 12 de septiembre de 2014, o con vencimiento a más de treinta días, emitidos después del 12 de septiembre de 2014 y hasta el 12 de abril de 2022, o en relación con cualesquiera valores negociables e instrumentos del mercado del dinero similares emitidos después del 12 de abril de 2022, por: a) grandes entidades de crédito o de desarrollo financiero establecidas en Rusia, propiedad o bajo control del Estado ruso en más del 50 %, a fecha de 1 de agosto de 2014, que figuren en el anexo I; b) cualquier persona jurídica, entidad u organismo establecido fuera de la Unión que sea propiedad en más del 50 % de una entidad que figure en el anexo I, o c) cualquier persona jurídica, entidad u organismo que actúe en nombre o bajo la dirección de una entidad que pertenezca a la categoría a que se refiere la letra b) del presente apartado o que figure en el anexo I. 2.   Quedan prohibidas las operaciones directas o indirectas de compra o venta, prestación de servicios de inversión o de asistencia en la emisión, o cualquier otra forma de negociación, en relación con valores negociables e instrumentos del mercado del dinero emitidos después del 12 de abril de 2022 por: a) grandes entidades de crédito o de otro tipo con más de un 50 % de propiedad o control públicos a fecha de 26 de febrero de 2022 o cualesquiera otras entidades de crédito que desempeñen un papel significativo en el apoyo a las actividades de Rusia y su Gobierno y del Banco Central de Rusia, establecidas en ese país, que figuren en el anexo V; b) personas jurídicas, entidades u organismos establecidos fuera de la Unión cuyos derechos de propiedad pertenezcan directa o indirectamente en más del 50 % a una entidad que figure en el anexo V, o c) personas jurídicas, entidades u organismos que actúen en nombre o bajo la dirección de una entidad de las mencionadas en las letras a) o b) del presente apartado. 3.   Quedan prohibidas las operaciones directas o indirectas de compra o venta, prestación de servicios de inversión o de asistencia en la emisión, o cualquier otra forma de negociación, en relación con valores negociables o instrumentos del mercado o dinero similares con vencimiento a más de treinta días, emitidos después del 12 de septiembre de 2014 y hasta el 12 de abril de 2022 o en relación con cualesquiera valores negociables e instrumentos del mercado del dinero similares emitidos después del 12 de abril de 2022, por: a) personas jurídicas, entidades u organismos establecidos en Rusia, que figuren en el anexo II, dedicados predominantemente y con actividades de gran importancia al diseño, producción, venta o exportación de equipo o servicios militares, excepto las personas jurídicas, entidades u organismos que operen en los sectores espacial y de la energía nuclear; b) personas jurídicas, entidades u organismos establecidos en Rusia que estén sujetos a control público o con más de un 50 % de propiedad pública, y que posean activos estimados totales superiores a 1 billón RUB y cuyos ingresos estimados provengan en al menos un 50 % de la venta o del transporte de petróleo crudo o productos del petróleo que figuren en el anexo III; c) personas jurídicas, entidades u organismos establecidos fuera de la Unión, cuyos derechos de propiedad pertenezcan, directa o indirectamente, en más del 50 % a una entidad de las enumeradas en las letras a) o b) del presente apartado, o d) personas jurídicas, entidades u organismos que actúen en nombre o bajo la dirección de una entidad de las mencionadas en las letras a), b) o c) del presente apartado. 4.   Quedan prohibidas las operaciones directas o indirectas de compra o venta, prestación de servicios de inversión o de asistencia en la emisión, o cualquier otra forma de negociación, en relación con valores negociables e instrumentos del mercado del dinero emitidos después del 12 de abril de 2022, por: a) personas jurídicas, entidades u organismos establecidos en Rusia que estén sujetos a control público o con más de un 50 % de propiedad pública, y en los cuales Rusia, su Gobierno o el Banco Central tenga derecho a participar en los beneficios, o con los que tenga otra relación económica sustancial; que figuren en el anexo VI; b) personas jurídicas, entidades u organismos establecidos fuera de la Unión cuyos derechos de propiedad pertenezcan directa o indirectamente en más del 50 % a una entidad que figure en el anexo VI, o c) personas jurídicas, entidades u organismos que actúen en nombre o bajo la dirección de una entidad de las mencionadas en las letras a) o b) del presente apartado. 5.   Queda prohibido cotizar y prestar servicios a partir del 12 de abril de 2022 en centros de negociación registrados o reconocidos en la Unión en relación con los valores negociables de cualquier persona jurídica, entidad u organismo establecidos en Rusia y con más del 50 % de propiedad pública. 6.   Queda prohibido celebrar un acuerdo, o ser parte en él, directa o indirectamente, cuyo fin sea otorgar: i) nuevos préstamos o créditos con vencimiento a más de treinta días a cualquier persona jurídica, entidad u organismo de los mencionados en los apartados 1 o 3, después del 12 de septiembre de 2014 y hasta el 26 de febrero de 2022, o ii) nuevos préstamos o créditos a cualquier persona jurídica, entidad u organismo de los mencionados en los apartados 1, 2, 3 o 4 después del 26 de febrero de 2022. La prohibición no se aplicará a: a) los préstamos o créditos que tengan por objetivo específico y documentado facilitar financiación para la importación o exportación no prohibidas de productos y servicios no financieros entre la Unión y cualquier tercer Estado, incluido el gasto en concepto de productos y servicios procedentes de otro tercer Estado que sea necesario para ejecutar contratos de importación o exportación, o b) los préstamos que tengan por objetivo específico y documentado facilitar financiación urgente para cumplir criterios de solvencia y liquidez respecto de personas jurídicas establecidas en la Unión cuyos derechos de propiedad pertenezcan en más de un 50 % a una entidad de las mencionadas en el anexo I. 7.   La prohibición establecida en el apartado 6 no se aplicará a la utilización de fondos o desembolsos derivados de un contrato celebrado antes del 26 de febrero de 2022, siempre que se cumplan las condiciones siguientes: a) que todos los términos y condiciones aplicables a la utilización de fondos o desembolsos: i) hayan sido aprobados antes del 26 de febrero de 2022, y ii) no hayan sido modificados en esa fecha o después de esa fecha, y b) que se haya fijado antes del 26 de febrero de 2022 una fecha de vencimiento contractual para el reembolso íntegro de todos los fondos puestos a disposición y para la cancelación de todos los compromisos, derechos y obligaciones contractuales, y c) que en el momento de su celebración, el contrato no infringiese las prohibiciones establecidas en la presente Decisión. Los términos y condiciones aplicables a las utilizaciones de fondos y desembolsos a que se refiere la letra a) incluyen las disposiciones relativas a la duración del período de reembolso de cada utilización de fondos o desembolsos, el tipo de interés aplicado o el método de cálculo del tipo de interés, así como el importe máximo.»; 2) Se insertan los artículos siguientes después del artículo 1 bis: «Artículo 1 ter 1.   Queda prohibido aceptar depósitos de nacionales rusos o de personas físicas que residan en Rusia o de personas jurídicas, entidades u organismos establecidos en ese país, si el valor total de los depósitos de la persona física o jurídica, entidad u organismo por entidad de crédito es superior a 100 000 EUR. 2.   El apartado 1 no se aplicará a los nacionales de un Estado miembro ni a las personas físicas que dispongan de un permiso de residencia temporal o permanente en un Estado miembro. 3.   El apartado 1 no se aplicará a los depósitos que sean necesarios para el comercio transfronterizo no prohibido de productos y servicios entre la Unión y Rusia. 4.   No obstante lo dispuesto en el apartado 1, las autoridades competentes podrán autorizar la aceptación de tales depósitos, en las condiciones que consideren oportunas, tras haber determinado que estos: a) son necesarios para satisfacer las necesidades básicas de las personas físicas o jurídicas, entidades u organismos contemplados en el apartado 1, y de los familiares a su cargo, como el pago de alimentos, alquileres o hipotecas, medicamentos y tratamientos médicos, impuestos, primas de seguros y tasas de servicios públicos; b) se destinan exclusivamente al pago de honorarios profesionales razonables o al reembolso de gastos correspondientes a la prestación de servicios jurídicos; c) son necesarios para sufragar gastos extraordinarios, siempre y cuando la autoridad competente que corresponda haya notificado a las autoridades competentes de los demás Estados miembros y a la Comisión, al menos dos semanas antes de la autorización, los motivos por los cuales considera que debe concederse una autorización específica, o d) son necesarios para fines oficiales de una misión diplomática, oficina consular u organización internacional. El Estado miembro de que se trate informará a los demás Estados miembros y a la Comisión de cualquier autorización concedida en virtud del presente apartado en el plazo de dos semanas a partir de la autorización. 5.   No obstante lo dispuesto en el apartado 1, las autoridades competentes podrán autorizar la aceptación de tales depósitos, en las condiciones que consideren oportunas, tras haber determinado que estos: a) son necesarios para fines humanitarios, tales como prestar o facilitar asistencia, incluidos los productos médicos y los alimentos, o el traslado de trabajadores humanitarios y la asistencia correspondiente, o para evacuaciones, o b) son necesarios para las actividades de la sociedad civil que promuevan directamente la democracia, los derechos humanos o el Estado de Derecho en Rusia. El Estado miembro de que se trate informará a los demás Estados miembros y a la Comisión de cualquier autorización concedida en virtud del presente apartado en el plazo de dos semanas a partir de la autorización. Artículo 1 quater 1.   Queda prohibido que los depositarios centrales de valores de la Unión presten cualquier servicio, tal como se define en el anexo del Reglamento (UE) n.o 909/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo (*1), para los valores negociables emitidos después del 12 de abril de 2022 a cualquier nacional ruso o persona física que resida en Rusia, o a cualquier persona jurídica, entidad u organismo establecido en ese país. 2.   El apartado 1 no se aplicará a los nacionales de un Estado miembro ni a las personas físicas que dispongan de un permiso de residencia temporal o permanente en un Estado miembro. Artículo 1 quater 1.   Queda prohibido vender valores negociables denominados en euros emitidos después del 12 de abril de 2022 o participaciones en organismos de inversión colectiva que ofrezcan exposición a dichos valores, a cualquier nacional ruso o persona física que resida en Rusia o a cualquier persona jurídica, entidad u organismo establecido en ese país. 2.   El apartado 1 no se aplicará a los nacionales de un Estado miembro ni a las personas físicas que dispongan de un permiso de residencia temporal o permanente en un Estado miembro. (*1)  Reglamento (UE) n.o 909/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, sobre la mejora de la liquidación de valores en la Unión Europea y los depositarios centrales de valores y por el que se modifican las Directivas 98/26/CE y 2014/65/UE y el Reglamento (UE) n.o 236/2012 (DO L 257 de 28.8.2014, p. 1).»." 3) El artículo 3 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 3 1.   Quedan prohibidos la compra, el suministro, la transferencia o la exportación, de modo directo o indirecto, de todos los productos y tecnología de doble uso indicados en el anexo I del Reglamento (UE) n.o 2021/821 del Parlamento Europeo y del Consejo (*2), a cualquier persona física o jurídica, entidad u organismo sitos en Rusia o para uso en ese país por parte de nacionales de los Estados miembros o desde los territorios de estos, o utilizando buques o aeronaves que enarbolen su pabellón, con independencia de que sean o no originarios de dichos territorios. 2.   Queda prohibido: a) prestar asistencia técnica, servicios de intermediación u otros servicios en relación con los productos y tecnología mencionados en el apartado 1 y con el suministro, la fabricación, el mantenimiento y la utilización de dichos productos y tecnología, directa o indirectamente, a cualquier persona física o jurídica, entidad u organismo sitos en Rusia, o para uso en ese país; b) proporcionar financiación o asistencia financiera en relación con los productos y tecnología mencionados en el apartado 1 para cualquier operación de venta, suministro, transferencia o exportación de dichos productos y tecnología, o para prestar asistencia técnica conexa, servicios de intermediación u otros servicios, directa o indirectamente, a cualquier persona física o jurídica, entidad u organismo sitos en Rusia, o para uso en ese país. 3.   Sin perjuicio de los requisitos de autorización en virtud del Reglamento (UE) 2021/821, las prohibiciones establecidas en los apartados 1 y 2 no se aplicarán a la venta, suministro, transferencia o exportación de productos y tecnología de doble uso o a la prestación de asistencia técnica o financiera conexas, para un uso no militar y para un usuario final no militar, que estén destinados a: a) fines humanitarios, emergencias sanitarias, la urgente prevención o mitigación de un acaecimiento que pueda tener una repercusión grave e importante en la salud y seguridad humanas o en el medio ambiente, o como respuesta a catástrofes naturales; b) fines médicos o farmacéuticos; c) la exportación temporal de productos para su uso en medios informativos; d) actualizaciones de programas informáticos (software); e) su uso como dispositivos de comunicación de consumo; f) garantizar la ciberseguridad y la seguridad de la información de las personas y las entidades sitos en Rusia, excepto su Gobierno y las empresas controladas directa o indirectamente por este, o g) al uso personal de personas físicas que viajen a Rusia o de sus familiares más cercanos que viajen con ellas, limitándose a efectos personales, efectos domésticos, vehículos o herramientas profesionales propiedad de dichas personas físicas y que no estén destinados a la venta. Con excepción de las letras f) y g) del presente apartado, el exportador declarará en la declaración aduanera que los productos están siendo exportados con arreglo a la excepción pertinente establecida en el presente apartado y notificará a la autoridad competente del Estado miembro en el que el exportador resida o esté establecido el primer uso de la excepción pertinente en un plazo de treinta días a partir de la fecha en que haya tenido lugar la primera exportación. 4.   No obstante lo dispuesto en los apartados 1 y 2 del presente artículo, y sin perjuicio de los requisitos de autorización en virtud del Reglamento (UE) 2021/821, las autoridades competentes podrán autorizar la venta, el suministro, la transferencia o la exportación de productos y tecnología de doble uso o la prestación de asistencia técnica o financiera conexas para un uso no militar y un usuario final no militar, tras haber determinado que dichos productos o tecnología o la asistencia técnica o financiera conexas: a) están destinados a la cooperación entre la Unión, los gobiernos s de los Estados miembros y el gobierno de Rusia en asuntos puramente civiles; b) están destinados a la cooperación intergubernamental en programas espaciales; c) están destinados a la explotación, el mantenimiento, el retratamiento de combustible y la seguridad de las capacidades nucleares civiles, así como a la cooperación nuclear civil, en particular en el ámbito de la investigación y el desarrollo; d) están destinados a la seguridad marítima; e) están destinados a redes civiles de telecomunicaciones, incluida la prestación de servicios de Internet; f) están destinados al uso exclusivo de entidades que sean propiedad o estén controladas individual o conjuntamente por una persona jurídica, entidad u organismo que esté establecido o constituido con arreglo a la legislación de un Estado miembro o de un país socio; g) están destinados a las representaciones diplomáticas de la Unión, los Estados miembros y los países socios, incluidas las delegaciones, las embajadas y las misiones diplomáticas. 5.   No obstante lo dispuesto en los apartados 1 y 2 del presente artículo, y sin perjuicio de los requisitos de autorización en virtud del Reglamento (UE) 2021/821, las autoridades competentes podrán autorizar la venta, el suministro, la transferencia o la exportación de productos y tecnología de doble uso o la prestación de asistencia técnica o financiera conexas para un uso no militar y un usuario final no militar, tras haber determinado que dichos productos o tecnología o la asistencia técnica o financiera conexas constituyen obligaciones en virtud de contratos celebrados antes del 26 de febrero de 2022, o de contratos accesorios necesarios para la ejecución de tales contratos, a condición de que la autorización se solicite antes del 1 de mayo de 2022. 6.   Todas las autorizaciones exigidas en virtud del presente artículo serán concedidas por las autoridades competentes de conformidad con las normas y procedimientos establecidos en el Reglamento (UE) 2021/821, que se aplicará mutatis mutandis. La autorización será válida en toda la Unión. 7.   A la hora de decidir sobre las solicitudes de autorización de conformidad con los apartados 4 y 5 del presente artículo, las autoridades competentes no concederán autorizaciones si tienen motivos fundados para creer que: i) el usuario final pueda ser militar o una persona física o jurídica, entidad u organismo que figure en el anexo IV o que el uso final de los productos pueda tener carácter militar, o ii) la venta, el suministro, la transferencia o la exportación de productos y tecnología mencionados en el apartado 1, o la prestación de asistencia técnica o financiera conexas estén destinados a la aviación o la industria espacial. 8.   Las autoridades competentes de los Estados miembros podrán anular, suspender, modificar o revocar una autorización que hayan concedido de conformidad con los apartados 4 y 5 si consideran que dicha anulación, suspensión, modificación o revocación es necesaria para la ejecución efectiva de la presente Decisión. 9.   Se incluyen en el anexo VII los países socios a que se refieren el presente artículo y el artículo 3 bis, apartado 4, letras f) y g), y que aplican medidas de control de la exportación sustancialmente equivalentes. (*2)  Reglamento (UE) 2021/821 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2021, por el que se establece un régimen de la Unión de control de las exportaciones, el corretaje, la asistencia técnica, el tránsito y la transferencia de productos de doble uso (versión refundida) (DO L 206 de 11.6.2021, p. 1).»." 4) El artículo 3 bis se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 3 bis 1.   Queda prohibido vender, suministrar, transferir o exportar directa o indirectamente productos y tecnología que puedan contribuir a la mejora militar y tecnológica de Rusia, o al desarrollo del sector de la defensa y la seguridad, sean originarios o no de la Unión, a cualquier persona física o jurídica, entidad u organismo sitos en Rusia o para uso en ese país. 2.   Queda prohibido: a) prestar asistencia técnica, servicios de intermediación u otros servicios en relación con los productos y tecnología mencionados en el apartado 1 y con el suministro, la fabricación, el mantenimiento y la utilización de dichos productos y tecnología, directa o indirectamente, a cualquier persona física o jurídica, entidad u organismo sitos en Rusia, o para uso en ese país; b) proporcionar financiación o asistencia financiera en relación con los productos y tecnología mencionados en el apartado 1 para cualquier operación de venta, suministro, transferencia o exportación de dichos productos y tecnología, o para prestar asistencia técnica conexa, servicios de intermediación u otros servicios, directa o indirectamente, a cualquier persona física o jurídica, entidad u organismo sitos en Rusia, o para uso en ese país. 3.   Las prohibiciones establecidas en los apartados 1 y 2 no se aplicarán a la venta, suministro, transferencia o exportación de productos y tecnología mencionados en el apartado 1 o a la prestación de asistencia técnica o financiera conexas, para un uso no militar y para un usuario final no militar, que estén destinados a: a) fines humanitarios, emergencias sanitarias, la urgente prevención o mitigación de un acaecimiento que pueda tener una repercusión grave e importante en la salud y seguridad humanas o en el medio ambiente, o como respuesta a catástrofes naturales; b) fines médicos o farmacéuticos; c) la exportación temporal de productos para su uso en medios informativos; d) actualizaciones de programas informáticos (software); e) su uso como dispositivos de comunicación de consumo; f) garantizar la ciberseguridad y la seguridad de la información de las personas físicas y jurídicas, las entidades y los organismos sitos en Rusia, excepto su Gobierno y las empresas controladas directa o indirectamente por este, o g) al uso personal de personas físicas que viajen a Rusia o de sus familiares más cercanos que viajen con ellos, limitándose a efectos personales, efectos domésticos, vehículos o herramientas profesionales propiedad de dichas personas físicas y que no están destinados a la venta. Con excepción de las letras f) y g) anteriores, el exportador declarará en la declaración aduanera que los productos están siendo exportados con arreglo a la excepción pertinente establecida en el presente apartado y notificará a la autoridad competente del Estado miembro en el que el exportador resida o esté establecido el primer uso de la excepción pertinente en un plazo de treinta días a partir de la fecha en que haya tenido lugar la primera exportación. 4.   No obstante lo dispuesto en los apartados 1 y 2, las autoridades competentes podrán autorizar la venta, el suministro, la transferencia o la exportación de productos y tecnología mencionados en el apartado 1 o la prestación de asistencia técnica o financiera conexas para un uso no militar y un usuario final no militar, tras haber determinado que dichos productos o tecnología o la asistencia técnica o financiera conexas: a) están destinados a la cooperación entre la Unión, los gobiernos de los Estados miembros y el gobierno de Rusia en asuntos puramente civiles; b) están destinados a la cooperación intergubernamental en programas espaciales; c) están destinados a la explotación, el mantenimiento, el retratamiento de combustible y la seguridad de las capacidades nucleares civiles, así como a la cooperación nuclear civil, en particular en el ámbito de la investigación y el desarrollo; d) están destinados a la seguridad marítima; e) están destinados a redes civiles de telecomunicaciones, incluida la prestación de servicios de internet; f) están destinados al uso exclusivo de entidades que sean propiedad o estén controladas individual o conjuntamente por una persona jurídica, entidad u organismo que esté establecido o constituido con arreglo a la legislación de un Estado miembro o de un país socio, o g) están destinados a las representaciones diplomáticas de la Unión, los Estados miembros y los países socios, incluidas las delegaciones, las embajadas y las misiones diplomáticas. 5.   No obstante lo dispuesto en los apartados 1 y 2, las autoridades competentes podrán autorizar la venta, el suministro, la transferencia o la exportación de productos y tecnología mencionados en el apartado 1 o la prestación de asistencia técnica o financiera conexas para un uso no militar y un usuario final no militar, tras haber determinado que dichos productos o tecnología o la asistencia técnica o financiera conexas constituyen obligaciones en virtud de contratos celebrados antes del 26 de febrero de 2022, o de contratos accesorios necesarios para la ejecución de tales contratos, a condición de que la autorización se solicite antes del 1 de mayo de 2022. 6.   Todas las autorizaciones exigidas en virtud del presente artículo serán concedidas por las autoridades competentes de conformidad con las normas y procedimientos establecidos en el Reglamento (UE) 2021/821, que se aplicará mutatis mutandis. La autorización será válida en toda la Unión. 7.   A la hora de decidir sobre las solicitudes de autorización a las que se hace referencia en los apartados 4 y 5 del presente artículo, las autoridades competentes no concederán autorizaciones si tienen motivos fundados para creer que: i) el usuario final pueda ser militar o una persona física o jurídica, entidad u organismo que figure en el anexo IV o que el uso final de los productos pueda tener carácter militar, o ii) la venta, el suministro, la transferencia o la exportación de productos y tecnología mencionados en el apartado 1, o la prestación de asistencia técnica o financiera conexas estén destinados a la aviación o la industria espacial. 8.   Las autoridades competentes de los Estados miembros podrán anular, suspender, modificar o revocar una autorización que hayan concedido de conformidad con los apartados 4 y 5 si consideran que dicha anulación, suspensión, modificación o revocación es necesaria para la ejecución efectiva de la presente Decisión. 9.   La Unión adoptará las medidas necesarias para determinar los productos a los que se aplique el presente artículo.». 5) Se inserta el artículo siguiente después del artículo 3 bis: «Artículo 3 ter 1.   Por lo que respecta a las entidades que figuran en el anexo IV, no obstante lo dispuesto en los artículos 3 y 3 bis, y sin perjuicio de los requisitos de autorización en virtud del Reglamento (UE) 2021/821, las autoridades competentes de los Estados miembros solo podrán autorizar la venta, el suministro, la transferencia o la exportación de los productos y tecnología de doble uso a que se refiere el artículo 3 bis o la prestación de asistencia técnica o financiera conexa tras haber determinado: a) que tales productos o tecnología o la asistencia técnica o financiera conexa son necesarios para la urgente prevención o mitigación de un acaecimiento que pueda tener una repercusión grave e importante en la salud y seguridad humanas o en el medio ambiente, o b) que tales productos o tecnología o la asistencia técnica o financiera conexa constituyen obligaciones en virtud de contratos celebrados antes del 26 de febrero de 2022, o de contratos accesorios necesarios para la ejecución de tales contratos, a condición de que la autorización se solicite antes del 1 de mayo de 2022. 2.   Todas las autorizaciones exigidas en virtud del presente artículo serán concedidas por las autoridades competentes de conformidad con las normas y procedimientos establecidos en el Reglamento (UE) 2021/821, que se aplicará mutatis mutandis. La autorización será válida en toda la Unión. 3.   Las autoridades competentes de los Estados miembros podrán anular, suspender, modificar o revocar una autorización que hayan concedido de conformidad con el apartado 1 si consideran que dicha anulación, suspensión, modificación o revocación es necesaria para la ejecución efectiva de la presente Decisión.». 6) Se insertan los artículos siguientes después del artículo 4 bis: «Artículo 4 ter 1.   Queda prohibido proporcionar financiación o asistencia financiera públicas para el comercio con Rusia o la inversión en ese país. 2.   La prohibición establecida en el apartado 1 no se aplicará a: a) los compromisos vinculantes de financiación o de asistencia financiera establecidos antes del 26 de febrero de 2022; b) el suministro de financiación o asistencia financiera públicas por un importe máximo de 10 000 000 EUR por proyecto a las pequeñas y medianas empresas establecidas en la Unión, o c) el suministro de financiación o asistencia financiera públicas para el comercio de alimentos, o para fines agrícolas, médicos o humanitarios. Artículo 4 quater 1.   Queda prohibido vender, suministrar, transferir o exportar, directa o indirectamente, productos y tecnología adecuados para su uso en el refinado de petróleo, sean originarios o no de la Unión, a cualquier persona física o jurídica, entidad u organismo sitos en Rusia o para uso en ese país. 2.   Queda prohibido: a) prestar asistencia técnica, servicios de intermediación u otros servicios en relación con los productos y tecnología mencionados en el apartado 1 y con el suministro, la fabricación, el mantenimiento y la utilización de dichos productos y tecnología, directa o indirectamente, a cualquier persona física o jurídica, entidad u organismo sitos en Rusia, o para uso en ese país; b) proporcionar financiación o asistencia financiera en relación con los productos y tecnología mencionados en el apartado 1 para cualquier operación de venta, suministro, transferencia o exportación de dichos productos y tecnología, o para prestar asistencia técnica conexa, servicios de intermediación u otros servicios, directa o indirectamente, a cualquier persona, entidad u organismo sitos en Rusia, o para uso en ese país. 3.   Las prohibiciones a que se refieren los apartados 1 y 2 serán sin perjuicio de la ejecución hasta el 27 de mayo de 2022 de los contratos celebrados antes del 26 de febrero de 2022, o de contratos accesorios necesarios para la ejecución de tales contratos. 4.   No obstante lo dispuesto en los apartados 1 y 2, las autoridades competentes de los Estados miembros podrán autorizar, en las condiciones que consideren apropiadas, la venta, el suministro, la transferencia o la exportación de los productos y tecnología a que se refiere el apartado 1 o la prestación de la asistencia técnica o financiera conexa, tras haber determinado que dichos productos o tecnología o la prestación de la asistencia técnica o financiera conexa son necesarios para la urgente prevención o mitigación de un acaecimiento que pueda tener una repercusión grave e importante en la salud y seguridad humanas o en el medio ambiente. En casos urgentes debidamente justificados, la venta, el suministro, la transferencia o la exportación podrán efectuarse sin autorización previa siempre que el exportador lo notifique a la autoridad competente en un plazo de cinco días laborales a partir de la fecha de la venta, el suministro, la transferencia o la exportación, indicando las razones oportunas que justifiquen la venta, el suministro, la transferencia o la exportación sin autorización previa. 5.   La Unión adoptará las medidas necesarias para determinar los productos a los que se aplique el presente artículo. Artículo 4 quinquies 1.   Queda prohibido vender, suministrar, transferir o exportar, directa o indirectamente, productos y tecnología adecuados para su uso en la aviación o la industria espacial, sean originarios o no de la Unión, a cualquier persona física o jurídica, entidad u organismo sitos en Rusia o para uso en ese país. 2.   Queda prohibido proporcionar seguros y reaseguros, directa o indirectamente, en relación con los productos y la tecnología a que se refiere el apartado 1 a cualquier persona, entidad u organismo sitos en Rusia, o para uso en ese país. 3.   Queda prohibido proporcionar cualquiera de las actividades siguientes o cualquier combinación de estas: la revisión, la reparación, la inspección, la sustitución, la modificación o la rectificación de defectos de una aeronave o componente, con excepción de la inspección prevuelo, en relación con los productos y la tecnología a que se refiere el apartado 1, directa o indirectamente, a cualquier persona, entidad u organismo sitos en Rusia, o para uso en ese país. 4.   Queda prohibido: a) prestar asistencia técnica, servicios de intermediación u otros servicios en relación con los productos y tecnología mencionados en el apartado 1 y con el suministro, la fabricación, el mantenimiento y la utilización de dichos productos y tecnología, directa o indirectamente, a cualquier persona física o jurídica, entidad u organismo sitos en Rusia, o para uso en ese país; b) proporcionar financiación o asistencia financiera en relación con los productos y tecnología mencionados en el apartado 1 para cualquier operación de venta, suministro, transferencia o exportación de dichos productos y tecnología, o para prestar asistencia técnica conexa, servicios de intermediación u otros servicios, directa o indirectamente, a cualquier persona física o jurídica, entidad u organismo sitos en Rusia, o para uso en ese país. 5.   Las prohibiciones establecidas en los apartados 1 y 4 no se aplicarán a la ejecución hasta el 28 de marzo de 2022 de los contratos celebrados antes del 26 de febrero de 2022, o de contratos accesorios necesarios para la ejecución de tales contratos. 6.   La Unión adoptará las medidas necesarias para determinar los productos a los que se aplique el presente artículo.». 7) El artículo 7 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 7 1.   No se satisfará reclamación alguna relacionada con un contrato o transacción cuya ejecución se haya visto afectada, directa o indirectamente, total o parcialmente, por las medidas impuestas por la presente Decisión, incluidas las reclamaciones de indemnización o cualquier otra petición de este tipo, tales como las de resarcimiento de daños o reclamaciones a título de garantía, en particular cualquier reclamación que tenga por objeto la prórroga o el pago de una garantía o contragarantía, especialmente una garantía o contragarantía financieras, independientemente de la forma que adopte, si la presentan: a) las personas jurídicas, entidades u organismos que figuran en los anexos I, II, III, IV, V o VI o a que se refieren el artículo 1, apartado 1, letras b) o c), el artículo 1, apartado 2, letras b) o c), el artículo 1, apartado 3, letras c) o d), el artículo 1, apartado 4, letras b) o c) y el artículo 1 bis, letras a), b) o c); b) cualquier otra persona, entidad u organismo rusos, o c) cualquier persona, entidad u organismo que actúe a través o en nombre de una de las personas, entidades u organismos a que se refieren las letras a) o b) del presente apartado. 2.   En cualquier procedimiento para dar curso a una reclamación, la carga de la prueba de que el apartado 1 no prohíbe tramitar la reclamación recaerá en la persona que reclame. 3.   El presente artículo se entenderá sin perjuicio del derecho de las personas, entidades y organismos mencionados en el apartado 1 a que se examine en vía judicial la legalidad del incumplimiento de obligaciones contractuales con arreglo a la presente Decisión.». 8) El artículo 8 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 8 Queda prohibido participar, con conocimiento o de forma intencionada, en actividades cuyo objeto o efecto sea eludir las prohibiciones que figuran en los artículos 1 a 4 quater, en particular actuando como sustituto de las personas físicas o jurídicas, entidades u organismos a que se refieren estas disposiciones o actuando en beneficio de ellos amparándose en alguna de las excepciones que establece la presente Decisión.». 9) Se inserta el artículo siguiente: «Artículo 8 bis 1.   El Consejo y el Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (en lo sucesivo, «Alto Representante») podrán tratar los datos personales en el ejercicio de sus funciones en virtud de la presente Directiva, en particular para elaborar y modificar la Decisión y sus anexos. 2.   A efectos de la presente Decisión, se designa al Consejo y al Alto Representante «responsables del tratamiento» en el sentido del artículo 3, apartado 8, del Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo (*3), en relación con las actividades de tratamiento necesarias para el ejercicio de las funciones a que se refiere el apartado 1. (*3)  Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones, órganos y organismos de la Unión, y a la libre circulación de esos datos, y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.o 45/2001 y la Decisión n.o 1247/2002/CE (DO L 295 de 21.11.2018, p. 39).»." 10) El artículo 9 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 9 1.   La presente Decisión será aplicable hasta el 31 de julio de 2022. 2.   La presente Decisión estará sujeta a revisión continua. Se prorrogará o modificará, según proceda, si el Consejo estima que no se han cumplido sus objetivos.». 11) Los anexos se modifican con arreglo a lo dispuesto en el anexo de la presente Decisión.
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