Art. 4

Art. 4

En vigor desde 24 feb 2022
Artículo 4 1.   Con las condiciones establecidas en el apartado 3, la Comisión pondrá a disposición la ayuda macrofinanciera de la Unión en dos tramos iguales, cada uno de los cuales consistirá en un préstamo. El plazo para el desembolso de cada tramo se determinará en el memorando de entendimiento. 2.   Los importes de la ayuda macrofinanciera de la Unión que se otorguen en forma de préstamo se dotarán, cuando sea preciso, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2021/947. 3.   La Comisión decidirá el desembolso de los tramos de cumplirse las condiciones siguientes: a) la condición previa establecida en el artículo 2, apartado 1; b) una trayectoria satisfactoria continuada en la ejecución de un acuerdo de crédito no cautelar del FMI; c) el cumplimiento satisfactorio de las condiciones financieras y de política económica acordadas en el memorando de entendimiento. El desembolso del segundo tramo se realizará, en principio, como mínimo tres meses después del desembolso del primero. 4.   Cuando no se cumplan las condiciones a que se refiere el apartado 3, párrafo primero, la Comisión suspenderá temporalmente o cancelará el desembolso de la ayuda macrofinanciera de la Unión. En tal caso, informará al Parlamento Europeo y al Consejo de las razones de dicha suspensión o cancelación. 5.   La ayuda macrofinanciera de la Unión se abonará al Banco Nacional de Ucrania. Según lo que se disponga en el memorando de entendimiento, incluida una confirmación de las necesidades residuales de financiación del presupuesto, los fondos de la Unión podrán transferirse al Ministerio de Hacienda de Ucrania como beneficiario final.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2022:313:oj#art-4