Art. 1

Art. 1

En vigor desde 23 feb 2022
Artículo 1 Las personas y entidades que se enumeran en el anexo de la presente Decisión se añadirán a la lista que figura en el anexo de la Decisión 2014/145/PESC.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2022:267:oj#art-1