Art. 6
En vigor desde 23 feb 2022
Artículo 6
1. Se prohíbe la venta, el suministro, la transferencia o la exportación de bienes o tecnología por parte de nacionales de los Estados miembros o desde los territorios de los Estados miembros, o utilizando buques o aeronaves bajo la jurisdicción de los Estados miembros, con independencia de que tengan origen o no en su territorio:
a)
a cualquier persona física o jurídica, entidad u organismo de las zonas no controladas por el Gobierno a que se refiere el artículo 1, o
b)
para su uso en las zonas no controladas por el Gobierno a que se refiere el artículo 1,
en cualquiera de los siguientes sectores:
i)
transporte,
ii)
telecomunicaciones,
iii)
energía;
iv)
la prospección, exploración y producción de petróleo, gas y recursos minerales.
2. Se prohíbe la prestación de:
a)
asistencia técnica o formación y otros servicios relativos a los bienes y tecnología en los sectores a que se refiere el apartado 1;
b)
financiación o asistencia financiera para cualquier venta, suministro, transferencia o exportación de bienes o tecnología en los sectores a que se refiere el apartado 1 o para la prestación de asistencia técnica o formación relacionadas con lo anterior.
3. Se prohíbe participar deliberada o intencionalmente en actividades cuyo objeto o efecto sea eludir las prohibiciones establecidas en los apartados 1 y 2.
4. La Unión tomará las medidas necesarias para determinar los artículos pertinentes a los que sea de aplicación el presente artículo.
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