Art. 2

Art. 2

En vigor desde 23 feb 2022
Artículo 2 Las prohibiciones establecidas en el artículo 1 no se aplicarán a las mercancías originarias de las zonas no controladas por el Gobierno a que se refiere el artículo 1 que hayan sido puestas a disposición para su examen por las autoridades ucranianas y hayan sido controladas por estas y que hayan obtenido un certificado de origen del Gobierno de Ucrania.
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