Art. 1
En vigor desde 23 feb 2022
Artículo 1
1. Queda prohibida la importación en la Unión de mercancías originarias de las zonas de la provincia ucraniana de Donetsk no controladas por el Gobierno o las zonas de la provincia ucraniana de Luhansk no controladas por el Gobierno.
2. Queda prohibido proporcionar, directa o indirectamente, financiación o ayuda financiera, así como seguros y reaseguros, en relación con la importación de mercancías originarias de las zonas de la provincia ucraniana de Donetsk no controladas por el Gobierno o las zonas de la provincia ucraniana de Luhansk no controladas por el Gobierno.
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