Art. 1

Art. 1

En vigor desde 23 feb 2022
Artículo 1 La Decisión 2014/512/PESC se modifica como sigue: 1) Se inserta el artículo siguiente después del artículo 1: «Artículo 1 bis 1.   Quedan prohibidas las operaciones directas o indirectas de compra o venta o de prestación de servicios de inversión o de asistencia en la emisión, o cualquier otra forma de negociación, en relación con valores negociables e instrumentos del mercado monetario emitidos después del 9 de marzo de 2022 por: a) Rusia y su Gobierno; b) el Banco Central Ruso, o c) una persona física o jurídica, entidad u organismo que actúe en nombre o bajo la dirección de la entidad a que se refiere la letra b). 2.   Queda prohibido celebrar un acuerdo, o ser parte en él, directa o indirectamente, cuyo fin sea otorgar nuevos préstamos o créditos a cualquier persona jurídica, entidad u organismo a que se refiere el apartado 1 después del 23 de febrero de 2022. Esta prohibición no se aplicará a los préstamos o créditos que tengan por objetivo específico y documentado proporcionar financiación para la importación o exportación no prohibida de bienes y servicios no financieros entre la Unión y cualquier tercer Estado, incluido el gasto en concepto de bienes y servicios procedentes de otro tercer Estado que sea necesario para ejecutar contratos de importación o exportación. 3.   La prohibición establecida en el apartado 2 no se aplicará a las utilización de fondos o los desembolsos derivados de un contrato celebrado antes del 23 de febrero de 2022, siempre que se cumplan las condiciones siguientes: a) todos los términos y condiciones aplicables a las utilizaciones de fondos y o los desembolsos: i) se hubiesen aprobado antes del 23 de febrero de 2022, y ii) no se hubiesen modificado en esa fecha o después de esa fecha, y b) se hubiera fijado antes del 23 de febrero de 2022 una fecha de vencimiento contractual para el reembolso íntegro de todos los fondos puestos a disposición y para la cancelación de todos los compromisos, derechos y obligaciones contractuales. Los términos y condiciones aplicables a las utilizaciones de fondos y desembolsos a que se refiere la letra a) incluyen las disposiciones relativas a la duración del período de reembolso de cada utilización de fondos y o desembolso, el tipo de interés aplicado o el método de cálculo del tipo de interés, así como el importe máximo.»; 2) En el artículo 7, apartado 1, la letra a) se sustituye por el texto siguiente: «a) las entidades a que se refieren el artículo 1, apartado 1, letras b) o c), o apartado 2, letras c) o d), o el artículo 1 bis, apartado 1, letras a), b) o c), o las que figuren en los anexos I, II, III o IV;».
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