Art. 1
En vigor desde 23 feb 2022
Artículo 1
La Decisión 2014/512/PESC se modifica como sigue:
1)
Se inserta el artículo siguiente después del artículo 1:
«Artículo 1 bis
1. Quedan prohibidas las operaciones directas o indirectas de compra o venta o de prestación de servicios de inversión o de asistencia en la emisión, o cualquier otra forma de negociación, en relación con valores negociables e instrumentos del mercado monetario emitidos después del 9 de marzo de 2022 por:
a)
Rusia y su Gobierno;
b)
el Banco Central Ruso, o
c)
una persona física o jurídica, entidad u organismo que actúe en nombre o bajo la dirección de la entidad a que se refiere la letra b).
2. Queda prohibido celebrar un acuerdo, o ser parte en él, directa o indirectamente, cuyo fin sea otorgar nuevos préstamos o créditos a cualquier persona jurídica, entidad u organismo a que se refiere el apartado 1 después del 23 de febrero de 2022. Esta prohibición no se aplicará a los préstamos o créditos que tengan por objetivo específico y documentado proporcionar financiación para la importación o exportación no prohibida de bienes y servicios no financieros entre la Unión y cualquier tercer Estado, incluido el gasto en concepto de bienes y servicios procedentes de otro tercer Estado que sea necesario para ejecutar contratos de importación o exportación.
3. La prohibición establecida en el apartado 2 no se aplicará a las utilización de fondos o los desembolsos derivados de un contrato celebrado antes del 23 de febrero de 2022, siempre que se cumplan las condiciones siguientes:
a)
todos los términos y condiciones aplicables a las utilizaciones de fondos y o los desembolsos:
i)
se hubiesen aprobado antes del 23 de febrero de 2022, y
ii)
no se hubiesen modificado en esa fecha o después de esa fecha, y
b)
se hubiera fijado antes del 23 de febrero de 2022 una fecha de vencimiento contractual para el reembolso íntegro de todos los fondos puestos a disposición y para la cancelación de todos los compromisos, derechos y obligaciones contractuales.
Los términos y condiciones aplicables a las utilizaciones de fondos y desembolsos a que se refiere la letra a) incluyen las disposiciones relativas a la duración del período de reembolso de cada utilización de fondos y o desembolso, el tipo de interés aplicado o el método de cálculo del tipo de interés, así como el importe máximo.»;
2)
En el artículo 7, apartado 1, la letra a) se sustituye por el texto siguiente:
«a)
las entidades a que se refieren el artículo 1, apartado 1, letras b) o c), o apartado 2, letras c) o d), o el artículo 1 bis, apartado 1, letras a), b) o c), o las que figuren en los anexos I, II, III o IV;».
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2022:264:oj#art-1