Art. 1 · Costes subvencionables de las capacidades de evacuación médica aérea de rescEU, capacidades en materia de equipos médicos de emergencia de tipo 2 y de tipo 3, almacenamiento médico, capacidades de descontaminación QBRN, capacidades de almacenamiento QBRN y capacidades de alojamiento temporal

Art. 1

Costes subvencionables de las capacidades de evacuación médica aérea de rescEU, capacidades en materia de equipos médicos de emergencia de tipo 2 y de tipo 3, almacenamiento médico, capacidades de descontaminación QBRN, capacidades de almacenamiento QBRN y capacidades de alojamiento temporal

En vigor desde 22 feb 2022
Artículo 1 La Decisión de Ejecución (UE) 2019/570 se modifica como sigue: 1) El artículo 1 bis se modifica como sigue: a) el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente: «2)   “equipo médico de emergencia de tipo 3 (atención hospitalaria derivada)”: equipo de emergencia desplegable compuesto por personal médico y otro personal clave formado y equipado para tratar a los pacientes afectados por una catástrofe y que ofrece una asistencia quirúrgica hospitalaria de derivación compleja, incluidos cuidados intensivos.»; b) se añade el apartado 3 siguiente: «3)   “reserva virtual de alojamientos”: uno o varios acuerdos con proveedores seleccionados que se activarán en caso necesario para entregar determinadas cantidades de activos específicos en un plazo predefinido.». 2) El artículo 2 se modifica como sigue: a) el apartado 1 se modifica como sigue: i) el quinto guión se sustituye por el texto siguiente: «- capacidades en el ámbito de los incidentes químicos, biológicos, radiológicos y nucleares.», ii) se añade el sexto guión siguiente: «- capacidades de alojamiento temporal.»; b) el apartado 2 se modifica como sigue: i) la letra e) se sustituye por el texto siguiente: «e) capacidades de equipos médicos de emergencia de tipo 2 (atención hospitalaria quirúrgica de emergencia) o equipos médicos de emergencia de tipo 3 (atención hospitalaria derivada), o ambos;», ii) la letra h) se sustituye por el texto siguiente: «h) capacidades de almacenamiento químico, biológico, radiológico y nuclear (QBRN).», iii) se añade la letra i) siguiente: «i) capacidades de alojamiento temporal.». 3) El artículo 3 bis se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 3 bis Costes subvencionables de las capacidades de evacuación médica aérea de rescEU, capacidades en materia de equipos médicos de emergencia de tipo 2 y de tipo 3, almacenamiento médico, capacidades de descontaminación QBRN, capacidades de almacenamiento QBRN y capacidades de alojamiento temporal Todas las categorías de costes a que se refiere el anexo I bis de la Decisión n.o 1313/2013/UE se tendrán en cuenta al calcular los costes subvencionables totales de las capacidades de rescEU.». 4) En el artículo 3 sexies, los apartados 3 y 4 se sustituyen por el texto siguiente: «3.   Las capacidades de rescEU a que se refieren las letras c) a i) del artículo 2, apartado 2, se establecerán con el objetivo de gestionar riesgos con baja probabilidad de materializarse, pero de gran repercusión. 4.   En los casos en que las capacidades de rescEU contempladas en el artículo 2, apartado 2, letras c) a i), se desplieguen en el marco del Mecanismo de la Unión, la ayuda financiera de la Unión cubrirá la totalidad de los costes operativos, de conformidad con el artículo 23, apartado 4 ter, de la Decisión n.o 1313/2013/UE.». 5) El anexo se modifica de conformidad con el anexo de la presente Decisión.
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