Art. 1
Representante especial de la Unión Europea
En vigor desde 21 feb 2022
Artículo 1
La Decisión (PESC) 2018/907 se modifica como sigue:
1)
El artículo 1 se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 1
Representante especial de la Unión Europea
Queda prorrogado hasta el 31 de agosto de 2022 el mandato de D. Toivo KLAAR como representante especial de la Unión Europea (REUE) para el Cáucaso Meridional y la crisis en Georgia. El Consejo podrá decidir que el mandato del REUE termine antes de dicha fecha, basándose en una evaluación del Comité Político y de Seguridad (CPS) y a propuesta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (en lo sucesivo, “Alto Representante”).».
2)
En el artículo 5, apartado 1, se añade el párrafo siguiente:
«El importe de referencia financiera destinado a cubrir los gastos relacionados con el mandato del REUE para el período comprendido entre el 1 de marzo de 2022 y el 31 de agosto de 2022 será de 1 462 000 EUR.».
3)
En el artículo 14, párrafo primero, la segunda frase se sustituye por el texto siguiente:
«El REUE presentará al Consejo, al Alto Representante y a la Comisión informes periódicos de situación y un informe global final sobre la ejecución de su mandato a más tardar el 31 de mayo de 2022.».
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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