Art. 1 · Modificación

Art. 1

Modificación

En vigor desde 17 feb 2022
Artículo 1 Modificación El artículo 2 de la Decisión (UE) 2019/1743 (BCE/2019/31) se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 2 Remuneración de determinados depósitos mantenidos en el BCE 1.   Las cuentas mantenidas con el BCE conforme a la Decisión BCE/2003/14 (3)*, la Decisión BCE/2010/31 (4)*, la Decisión BCE/2010/17 (5)* y el Reglamento (UE) 2020/672 del Consejo (6)* se remunerarán de la manera siguiente: a) si el tipo de la facilidad de depósito del día natural pertinente es igual a cero o superior (positivo), al cero por ciento o al tipo de interés a corto plazo del euro (€STR) si este fuera inferior; b) si el tipo de la facilidad de depósito del día natural pertinente es inferior a cero (negativo), al tipo de interés de la facilidad del depósito o al tipo de interés a corto plazo del euro (€STR) si este fuera inferior. No obstante, cuando se deban mantener ciertos depósitos en esas cuentas durante un período previo a la fecha en la que deba hacerse un pago conforme a las normas legales o contractuales aplicables a la facilidad pertinente, esos depósitos se remunerarán durante ese período previo al cero por ciento o al tipo de interés a corto plazo del euro (€STR) si este fuera superior. 2.   La cuenta específica mantenida en el BCE de acuerdo con el artículo 13, apartado 2, de la Decisión de Ejecución de la Comisión, de 14 de abril de 2021, por la que se establecen los mecanismos necesarios para la administración de las operaciones de empréstito con arreglo a la Decisión (UE, Euratom) 2020/2053 y de las operaciones de préstamo relacionadas con préstamos concedidos de conformidad con el artículo 15 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo (7)* a efectos de las reservas cautelares de efectivo a que se refiere dicho artículo, se remunerará al cero por ciento o al tipo de interés a corto plazo del euro (€STR), si este fuera superior, excepto si el importe agregado de los depósitos mantenidos en dicha cuenta específica supera los 20 000 millones EUR, en cuyo caso el importe que exceda se remunerará de la manera siguiente: a) si el tipo de la facilidad de depósito del día natural pertinente es igual a cero o superior (positivo), al cero por ciento o al tipo de interés a corto plazo del euro (€STR) si este fuera inferior; b) si el tipo de la facilidad de depósito del día natural pertinente es inferior a cero (negativo), al tipo de interés de la facilidad del depósito o al tipo de interés a corto plazo del euro (€STR) si este fuera inferior.
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