Art. 1
En vigor desde 17 feb 2022
Artículo 1
La Decisión 2011/101/PESC se modifica como sigue:
1)
El artículo 10 se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 10
1. La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
2. La presente Decisión será aplicable hasta el 20 de febrero de 2023.
3. La presente Decisión se mantendrá bajo constante supervisión, y se prorrogará o modificará, según proceda, si el Consejo estima que no se han cumplido sus objetivos.».
2)
El anexo I queda modificado según lo dispuesto en el anexo de la presente Decisión.
3)
Se suprime el anexo II.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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Proeli:dec:2022:227:oj#art-1