Art. 2 · Contenido de la lista predeterminada de opciones para solicitar información o documentación adicionales

Art. 2

Contenido de la lista predeterminada de opciones para solicitar información o documentación adicionales

En vigor desde 16 feb 2022
Artículo 2 Contenido de la lista predeterminada de opciones para solicitar información o documentación adicionales 1.   El contenido de la lista predeterminada de opciones que deben utilizar las unidades nacionales del SEIAV para solicitar información o documentación adicionales figura en el anexo. 2.   Como parte del desarrollo técnico del sistema de información del SEIAV, eu-LISA incluirá la posibilidad de que las unidades nacionales del SEIAV añadan una descripción a las opciones seleccionadas con arreglo al apartado 1. 3.   El contenido de la lista predeterminada de opciones para solicitar información o documentación adicionales indicará a los solicitantes la posibilidad de presentar cualquier información o documentación que consideren necesaria en relación con su solicitud a raíz de una solicitud de información o documentación adicionales.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec_del:2022:1612:oj#art-2