Art. 2

Art. 2

En vigor desde 8 feb 2022
Artículo 2 La Comisión, en nombre de la Unión, notificará a Burundi la derogación de la Decisión (UE) 2016/394.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2022:177:oj#art-2