Art. 4

Art. 4

En vigor desde 7 feb 2022
Artículo 4 Los Estados miembros facilitarán los acuerdos de coordinación transfronteriza para que puedan funcionar los sistemas GSM y los sistemas terrenales a que se refieren el artículo 3, apartado 1, y el artículo 3, apartado 2, letra b), atendiendo a los procedimientos y derechos reglamentarios existentes y a los acuerdos internacionales pertinentes, de conformidad con el Derecho de la UE.
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