Art. 1

Art. 1

En vigor desde 3 feb 2022
Artículo 1 En el artículo 1 de la Decisión 2011/72/PESC se insertan los apartados siguientes: «2 bis.   Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 5, en caso de fallecimiento de una de las personas enumeradas en el anexo: a) cuando se haya dictado condena penal por malversación de fondos públicos contra dicha persona antes de su fallecimiento, los fondos y recursos económicos cuya propiedad, posesión, tenencia o control hubieran correspondido a esa persona continuarán inmovilizados hasta que se hayan ejecutado las órdenes judiciales relativas a la recuperación de los fondos públicos malversados y al pago de multas; b) cuando no se haya dictado tal condena penal contra dicha persona antes de su fallecimiento, los fondos y recursos económicos cuya propiedad, posesión, tenencia o control hubieran correspondido a esa persona continuarán inmovilizados durante un plazo razonable, con sujeción a lo dispuesto en el apartado 4. Si dentro de ese plazo se interpone una acción civil o administrativa para la recuperación de los fondos públicos malversados, los fondos y recursos económicos cuya propiedad, posesión, tenencia o control hubieran correspondido a esa persona continuarán inmovilizados hasta que dicha acción se desestime o, en caso de que se estime, hasta que se haya ejecutado la orden judicial para la recuperación de los fondos malversados. 2 ter.   El Consejo modificará la lista que figura en el anexo según sea necesario una vez haya determinado que han dejado de cumplirse las condiciones establecidas en el apartado 2 bis para mantener la inmovilización de los fondos y recursos económicos cuya propiedad, posesión, tenencia o control hubieran correspondido a la persona fallecida.».
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