Art. 9 · Revisión por parte del delegado de la protección de datos de la Comisión

Art. 9

Revisión por parte del delegado de la protección de datos de la Comisión

En vigor desde 27 ene 2022
Artículo 9 Revisión por parte del delegado de la protección de datos de la Comisión 1.   Se informará sin demora injustificada al delegado de la protección de datos de la Comisión cada vez que se limiten los derechos de las personas interesadas de conformidad con la presente Decisión. A petición del delegado de la protección de datos, se le facilitará el acceso al registro y a todos los documentos que contengan los elementos de hecho y de derecho subyacentes. 2.   El delegado de la protección de datos podrá solicitar que se revise la limitación. El delegado de la protección de datos será informado por escrito sobre el resultado de la revisión solicitada. 3.   La Comisión documentará la participación del delegado de la protección de datos en cada uno de los casos en los que se limiten los derechos y obligaciones contemplados en el artículo 2, apartado 2.
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