Art. 8
Garantías y períodos de conservación
En vigor desde 27 ene 2022
Artículo 8
Garantías y períodos de conservación
1. La Comisión, concretamente la Unidad de Apelaciones y Seguimiento de Asuntos de la DG HR, aplicará salvaguardias para prevenir los abusos y el acceso ilícito a los datos personales que sean objeto o puedan ser objeto de limitaciones, o la transferencia ilícita de estos. Dichas salvaguardias incluirán medidas técnicas y organizativas tales como:
a)
la definición clara de las funciones, responsabilidades, derechos de acceso y fases del procedimiento;
b)
un entorno electrónico seguro que impida el acceso o la transferencia ilícitos y accidentales de datos electrónicos a personas no autorizadas;
c)
el almacenamiento y tratamiento seguros de los documentos en papel limitado a lo estrictamente necesario para alcanzar el objetivo del tratamiento;
d)
la debida supervisión de las limitaciones y la revisión periódica de su aplicación. Las revisiones mencionadas en la letra d) se llevarán a cabo al menos cada seis meses.
2. Las limitaciones se levantarán tan pronto como dejen de cumplirse las circunstancias que las justifiquen.
3. Los datos personales se conservarán de conformidad con las normas de conservación aplicables de la Comisión, definidas en los registros mantenidos en virtud del artículo 31 del Reglamento (UE) 2018/1725. Al final del período de conservación, los datos personales se suprimirán, anonimizarán o transferirán a los archivos de conformidad con el artículo 13 del Reglamento (UE) 2018/1725.
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