Art. 6
Consignación y registro de las limitaciones
En vigor desde 27 ene 2022
Artículo 6
Consignación y registro de las limitaciones
1. La Comisión registrará los motivos de toda limitación impuesta con arreglo a la presente Decisión, incluida la evaluación de la necesidad y proporcionalidad de la limitación en cuestión, teniendo en cuenta los aspectos pertinentes establecidos en el artículo 25, apartado 2, del Reglamento (UE) 2018/1725.
2. El registro indicará cómo el ejercicio del derecho por la persona interesada de que se trate socavaría uno o varios de los motivos aplicables contemplados en el artículo 25, apartado 1, letras b), c), g) y h), del Reglamento (UE) 2018/1725.
3. Se consignará el registro y, en su caso, los documentos que contengan elementos subyacentes de hecho y de derecho. Dichos documentos se pondrán a disposición del Supervisor Europeo de Protección de Datos, previa solicitud.
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