Art. 3
Comunicación de información a las personas interesadas
En vigor desde 27 ene 2022
Artículo 3
Comunicación de información a las personas interesadas
1. La Comisión publicará en su sitio web un aviso de protección de datos que informará a todas las personas interesadas de sus actividades que impliquen el tratamiento de los datos personales de estas a los efectos de tramitar peticiones y reclamaciones presentadas con arreglo al Estatuto.
2. La Comisión informará individualmente, por los medios adecuados, a las personas solicitantes y denunciantes, a las personas afectadas, así como a las personas testigos a las que se haya solicitado información en relación con dichas peticiones o denuncias, sobre el tratamiento de sus datos personales.
3. Cuando la Comisión limite, de conformidad con el artículo 2, total o parcialmente, la comunicación de la información a que se refiere el apartado 2 a las personas afectadas cuyos datos personales sean tratados con el fin de tramitar las peticiones y reclamaciones con arreglo al Estatuto, consignará y registrará los motivos de la limitación de conformidad con el artículo 6.
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