Art. 1
Objeto y ámbito de aplicación
En vigor desde 27 ene 2022
Artículo 1
Objeto y ámbito de aplicación
1. La presente Decisión establece las normas que deberá seguir la Comisión para informar a las personas interesadas del tratamiento de sus datos de conformidad con los artículos 14, 15 y 16 del Reglamento (UE) 2018/1725 cuando tramite peticiones y reclamaciones con arreglo al Estatuto.
Asimismo, establece las condiciones en las que la Comisión puede limitar la aplicación de los artículos 4, 14 a 17, 19, 20 y 35 del Reglamento (UE) 2018/1725, de conformidad con el artículo 25, apartado 1, letras b), c), g) y h) de dicho Reglamento.
2. La presente Decisión se aplicará al tratamiento de datos personales por parte de la Comisión a efectos de la tramitación de las peticiones y reclamaciones con arreglo a los artículos 22 quater y 24 y al artículo 90, apartados 1 y 2 del Estatuto.
3. Las categorías de datos personales incluidos en el ámbito de la presente Decisión son los datos de identificación, de contacto y de comportamiento, así como las categorías especiales de datos personales en el sentido del artículo 10, apartado 1, del Reglamento (UE) 2018/1725.
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