Art. 4
En vigor desde 25 ene 2022
Artículo 4
1. La presente Decisión surtirá efecto el día de su notificación.
2. La presente Decisión será aplicable desde el 1 de enero de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2026.
3. En caso de que Francia considere necesaria la prolongación de las medidas especiales de excepción a que se refieren los artículos 1 y 2, presentará a la Comisión una solicitud de prórroga, a la que adjuntará un informe en el que se evaluará el grado de efectividad de las medidas nacionales mencionadas en el artículo 3 en la lucha contra el fraude y la evasión del IVA y en la simplificación de la recaudación tributaria. El informe incluirá una evaluación de las repercusiones de esas medidas en los sujetos pasivos y, en particular, si esas medidas aumentan para ellos los costes y cargas administrativas.
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