Art. 1
En vigor desde 25 ene 2022
Artículo 1
No obstante lo dispuesto en el artículo 218 de la Directiva 2006/112/CE, se autoriza a Francia a aceptar facturas emitidas por sujetos pasivos establecidos en el territorio francés en forma de documentos o mensajes únicamente si dichos documentos o mensajes se transmiten en formato electrónico.
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